STSJ La Rioja , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:166
Número de Recurso50/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Febrero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 106 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 50/1997 al que se acumuló el sustanciado bajo el número 80/1997 y tramitados con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la DIRECCION000 , DON Jose María , DON Mariano y DOÑA Natalia , representados y defendidos por el Letrado Don CARLOS COELLO MARTÍN, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados el 21 y 31 de Enero de 1997 se interpusieron, ante esta Sala y a nombre de la DIRECCION000 , DON Jose María , DON Mariano y DOÑA Natalia recursos contencioso-administrativos contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptado en sesión del 13 de septiembre de 1996, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño en la zona "Las Gaunas".

Por Auto de 9 de Septiembre de 1997 se acumularon los recursos contencioso-administrativos entablados, tramitándose conjuntamente en un solo procedimiento mediante la incorporación del segundo al número 50/97.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 16 de Junio de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia por la que se declare:

  1. - Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 13 de septiembre de 1997 por el que se aprobó definitivamene la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño en la Zona de las Gaunas, aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento de Logroño en sesión plenaria del 7 de marzo de 1996, no es conforme con el ordenamiento jurídico.

  2. - Que en consecuencia procede anular la modificación de planeamiento aprobada, restaurando la zonificación y extensión de la zona verde prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de Logroño de 1985.

  3. - La imposición de las costas a la Administración demandada y codemandada".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de los recursos contencioso-administrativos planteados.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de Diciembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que eventualmente pesa sobre el Ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptado en su sesión de 13 de Septiembre de 1996, que aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño en la zona de "Las Gaunas".

Antes de entrar en el estudio del fondo del asunto planteado en la presente litis deben efectuarse las siguientes consideraciones:

1) Los recursos contencioso-administrativos entablados tienen su antecedente inmediato en la Sentencia de esta Sala número 275/95, de 30 de Junio, recaída en el recurso número 376/93 , promovido a instancia de la DIRECCION000 , de esta Ciudad, contra la resolución del Sr. Consejero de obras Públicas y Urbanismo del Gobierno de La Rioja, de fecha 16 de Junio de 1992, que aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño, así como contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado el 28 del mes siguiente frente a ella. El fallo de la expresada Sentencia era del siguiente tenor: "Que estimando el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre y representación de la DIRECCION000 y parcialmente la demanda, debemos declarar y declaramos ser no conforme a Derecho la Resolución de 16 de Junio de 1992 del Sr. Consejero de Obras Públicas de la C. A. R. que aprobó definitivamente la "Revisión del Plan Geneal de Ordenación Urbana de Logroño", así como la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por la demandante contra tal Resolución, actos que anularnos y dejamos sin valor ni efecto alguno en los particulares referentes a la reducción de la zona verde prevista para "Las Gaunas"

en el Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y a la ubicación del centro-galería comercial en la parcela del Ferial en "Las Gaunas"."

2) Dos fueron las razones por las que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulándose los actos impugnados: La primera, fundamentos de derecho sexto, séptimo y octavo, porque el instrumento de planeamiento analizado no era una revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño, sino una modificación del mismo, por lo que las determinaciones de éste en relación con los espacios libres y zonas verdes en él previstos no eran susceptibles de alteración obviando el procedimiento especial de garantía que establecía el artículo 50 de la Ley del Suelo- de 1976 , defecto procedimental que determinaba la disconformidad a Derecho de los actos objeto de impugnación.

3) Pero, además, el fundamento de derecho noveno añadía una segunda causa de anulación de dichos actos, la falta de motivación en la Memoria que justificara la medida de reducción del espacio verde adoptada.

4) Una vez firme la susodicha Sentencia, al no haberse interpuesto recurso contra ella por las partes litigantes, por acuerdo del Pleno del...

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