STSJ La Rioja , 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:828
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a treinta de Octubre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA Nº 506 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 126/2001 al que fue acumulado el sustanciado bajo el número 277/2001 y tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Rodolfo , en su nombre y en beneficio de Dª

Estela , Don Simón y Don Pedro Enrique , representados por la Procuradora Dª Lourdes Urdiain Laucirica y con asistencia del Letrado Don José María Díaz García y Don Eugenio , como Presidente, en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 DEL ÁREA DE REPARTO 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAHORRA, representado por la Procuradora Dª María Luisa Bujanda Bujanda y con asistencia de la Letrado Dª Nuria Herranz Pascual, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido, a su vez, por La Letrado Dª María Cruz Díez Acha; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados el 21 de Marzo y el 4 de Junio de 2001 se interpusieron ante esta Sala y en nombre de Don Rodolfo y otros recursos contencioso-administrativos contra Resolución de 19 de enero de 2001, acordando aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-1 del AR-7 del P.G.O.U. de Calahorra y contra Resolución de 4 de abril de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la U.E. del A.R.7 del P.G.O.U. de Calahorra.

Por Auto de fecha 10 de Octubre de 2001 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos que vienen sustanciándose bajo los números 126/01 y 277/01 que, se tramitarán conjuntamente en un solo procedimiento, mediante la incorporación al primero de ellos de las actuaciones practicadas en el segundo.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escritos presentados los días 28 de Diciembre de 2001 y 7 de Febrero de 2002, y en los que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendieron de aplicación, terminaron suplicando... dicte sentencia declarando nula de pleno derecho la resolución recurrida al haber aprobado el proyecto de compensación sin estar previamente expropiados los terrenos de los propietarios no adheridos a la Junta; y subsidiariamente, se anule la resolución recurrida estableciendo como cantidad a indemnizar a mis poderdantes la de 9.748.092 pesetas por las edificaciones; la de 241.101 pesetas por las plantaciones; la de 19.090.800 pesetas por la extinción del arrendamiento y a favor del arrendatario; y la de 313.640 pesetas por gastos de traslado del arrendatario y a favor del mismo, y todo ello con cargo a la Junta de Compensación. Y asimismo se declare la nulidad, y subsidiaria anulabilidad, por no ser ajustada a derecho, de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 4 de abril de 2001 por la que se desestima el Recurso de Reposición formulado contra la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la U.E. 1 del A.R. 7 del P.G.O.U. de Calahorra que tuvo lugar por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2001.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 6 de Mayo de 2003, dictándose en dicha fecha Providencia para mejor proveer con suspensión del plazo para dictar Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por pender de resolución en La Sala otros recursos de especial complejidad.

II.-

...

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