STSJ Canarias , 23 de Marzo de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1146
Número de Recurso2086/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A.N°2086/1997 Sentencia número 579/2.001 Iltmos Sres D. Jesús Jose Suarez Tejera Presidente Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de marzo de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2086/97, en el que son partes recurrentes Dª. Celestina , asistida el/la Sr/a Letrado/a Miranda Guillen y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias- C.C.A.A.- representada y asistida por el Sr/Sra Letrado de la C.C.A.A. e interviniendo como coadyuvante Unión Eléctrica de Canarias, asistida por el/la Sr/Sra Letrado/a Mateo Faura, versando la misma sobre desestimación de recurso ordinario referido a servidumbre de paso, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. letrado de los servicios jurídicos y al coadyuvante que contestaron la demanda mediante escrito en el que suplicaron se dictase Sentencia por la que se desestimare el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodriguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar es forzoso hacer una reflexión sobre el acto objeto del presente recurso.

Puesto que, sobre esta materia, no existe conformidad entre ambas partes. El actor en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo de fecha 1 de septiembre de 1997, manifestó que presentaba recurso contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 8 de abril de 1997.

En la demanda, presentada en mayo de 1998 el actor amplio el objeto de su recurso a la resolución de fecha 19 de agosto de 1997 que resolvió de forma expresa y en sentido desestimatorio el recurso ordinario.

La primera objeción que formula el letrado de los servicios jurídicos, es que el escrito de interposición del recurso contencioso se refería exclusivamente a la desestimación presunta, sin que se ampliara el objeto del recurso a la desestimación expresa. Sin embargo, en la propia demanda el actor extiende el objeto del recurso a la resolución expresa, si bien de forma implícita. Estimamos que ha existido una solicitud de ampliación del objeto del recurso a la resolución expresa de la desestimación presunta, en la demanda. Esta petición de ampliación del objeto del recurso se desprende claramente del tenor de la demanda. Por lo que el objeto del recurso, como solicita el recurrente ha de ceñirse a la desestimación presunta del recurso de fecha 8 de abril y a la desestimación expresa de fecha 19 de agosto de 1997. Antes de pasar a examinar el fondo, hemos de afirmar que como apunta la recurrente, se han cometido ciertas irregularidades procedimentales en la tramitación del procedimiento. Las mismas no le han originado indefensión, puesto que, ha recurrido el acto administrativo en vía ordinaria haciendo constar todas las fundamentaciones que a su derecho convenían aportando los medios probatorios oportunos. Por lo que no procede anular por defectos formales el procedimiento, al no haberle originado indefensión, las irregularidades advertidas.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, es necesario destacar los siguientes hechos: Primero. -El actor presento un escrito con fecha 24 de septiembre de 1996 en la Consejería de Industria en el que requería a la misma para que "iniciara el correspondiente trámite para requerir a los promotores de la línea aérea eléctrica que trasladasen a su costa la línea eléctrica al camino real adyacente y al mismo tiempo, para que se abstuviera de gravar la finca con una servidumbre inconsentida, iniciando además el correspondiente expediente sancionador por las infracciones cometidas por los mismos." Segunda.- El Director Territorial dictó resolución de fecha 22 de enero de 1997 en la que desestimo la petición de trasladar la línea...

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