STSJ La Rioja , 16 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:801
Número de Recurso242/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dieciséis de Octubre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 482 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 242/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Luis Andrés , representado por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Agustín Reborio, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno y, como codemandados el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido, a su vez, por la Letrado Dª María Cruz Díez Acha y la Mercantil ÁREA RESIDENCIAL COMERCIAL CALAHORRA, S.A. (ARCCASA), representada por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de Mayo de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Luis Andrés recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 15 de marzo de 2001, desestimatorio de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio, de 2 de junio de 2000, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 8 de Enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte sentencia en la que se declare nula de pleno derecho y no ajustados a derecho el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, al parecer de fecha 2 de junio de 2000 por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 1 del P.G.O.U. de Calahorra, así como la Resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja de 15 de marzo de 2001, anulándolas y dejándolas sin efecto alguno, con imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de los codemandados, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 14 de Octubre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, de fecha 15 de Marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha 2 de Junio de 2000, que aprobada la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana referida a las AR1-EU-3.3, AR1-UE- 3.4, AR1-UE-3.5 y AR1-UE-3.6 de Calahorra.

Alega el recurrente que la Modificación Puntual aprobada que incide en el casco histórico de la Ciudad supone una disminución de zona verde y espacios libres, así como una disminución de la calidad de tal zona y espacios, lo que infringe el artículo 102 nº 4 de la Ley 10/98, de 2 de Julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en La Rioja -en adelante LOTUR-, lo que conlleva la nulidad de la resolución recurrida.

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el proceso y del expediente administrativo incorporado a los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - En fecha 2 de Noviembre de 1999 por Don Luis Enrique , en representación de la empresa "

    DIRECCION000 ." se presentó solicitud de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de las Unidades de Ejecución números 3.3, 3.4,...

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