STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1785
Número de Recurso869/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00365/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 869/2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 365 En Albacete, a dieciocho de julio de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 869 de 2001, siendo parte actora el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Procurador Sr. Ponce Real y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Cañamares y parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, en materia de designación de profesionales para desarrollo de convenios urbanísticos y ejecución de obras de urbanización. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintinueve de octubre de 2001 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha treinta de noviembre de 2000, por el que se fijaban criterios para participación de profesionales, Ingeniero de Caminos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en el desarrollo de los Convenios Urbanísticos de sectores del Plan General de Ordenación Urbana, redacción de proyectos de urbanización y ejecución de dichas obras.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado y, subsidiariamente, su anulabilidad; fue contestado por la representación de la Administración municipal, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y sin que practicaran otras pruebas distintas de la reproducción del expediente administrativo, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el doce de julio de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la corporación actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha treinta de noviembre de 2000, por el que se fijaban criterios para participación de profesionales, Ingeniero de Caminos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en el desarrollo de los Convenios Urbanísticos de sectores del Plan General de Ordenación Urbana, redacción de proyectos de urbanización y ejecución de dichas obras, así como la desestimación expresa del recurso de reposición entablado contra el acto antedicho, mediante Acuerdo del mismo órgano municipal de fecha veintisiete de diciembre de 2001.

Segundo

Articula la parte actora su pretensión anulatoria de los actos combatidos sobre los siguientes pilares: en primer lugar, denuncia la falta de motivación del acto que, en segundo término, habría generado indefensión material y la desigualdad; además, postula la vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia. Subsidiariamente, la parte demandante predica la anulabilidad del acto.

Tercero

En orden a la denunciada falta de motivación, se podrá o no compartir la que ofreció el Ayuntamiento de Albacete, a lo largo del expediente; y se podrá preferir una más extensa justificación de su actuación; en ambos casos, queda clara -por bien explicada- la discordancia de la parte demandante con la actuación municipal. Pero se entiende suficientemente cumplida la exigencia legal de motivación de los actos administrativos. Partimos de la consideración del urbanismo como materia interdisciplinar a que se refieren diversas Sentencias del Tribunal Supremo (dos de abril de 1982, veintinueve de febrero de 1984, veintiuno de julio de 1989 y veinte de marzo de 1991 : "la ciencia del urbanismo es esencialmente interdisciplinar por confluir en ella conocimientos procedentes de las más variadas ramas del saber humano hasta el punto de...

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