STSJ La Rioja , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:243
Número de Recurso100/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veintitrés de Marzo del Año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 152 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 100/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Antonio , DOÑA Elsa y DON Mariano , representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida por la Sra. Abogada del Gobierno de La Rioja; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 1999, se interpuso, ante esta Sala y en nombre de DON Jose Antonio , DOÑA Elsa y DON Mariano , recurso contencioso-administrativo en contra de la Resolución de Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de 8 de marzo de 1998, por la cual se aprobaba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Urbanístico I.R.-10 del municipio de Villamediana de Iregua (La Rioja).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 27 de abril del año 2.000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dicte, en su día, Sentencia por la que estimándola, deje sin efecto el acuerdo recurrido de 8-5-98 que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial I.R.-.20, así como el acuerdo de 4-12-1998 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo, retrotrayendo el expediente al momento en que se observaron las deficiencias señaladas, o bien dejando sin efecto la Modificación, por contrario al ordenamiento jurídico, todo, con imposición de costas a la Administración.".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó en fecha 1 de junio de 2.000, trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente se dictase sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se declarase la actuación administrativa ajustada a la legalidad, confirmando los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se unió luego a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual se señaló, para su votación y Fallo del asunto, el día 14 de marzo del año 2.001, en que se reunió, al efecto, la Sala compuesta por los Magistrados que se indican en el encabezamiento.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso debe dilucidarse lo ajustado o no a derecho de la Resolución de Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de 8 de marzo de 1998, por el cual se aprobaba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Urbanístico I.R.-10 del municipio de Villamediana de Iregua (La Rioja).

SEGUNDO

Se alegan por la parte actora como motivos de disconformidad con respecto a la legalidad del acto administrativo objeto de impugnación los siguientes: infracción de lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto a los requisitos del sistema de actuación urbanística por compensación e infracción de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico en relación a los trámites de información pública y audiencia en los supuestos de modificaciones substanciales que significasen un cambio en los criterios de planeamiento.

TERCERO

De contrario la defensa de la Administración demandada utiliza varios argumentos cuya finalidad es demostrar una procedente aplicación de la normativa sustantiva que el acto administrativo recurrido utiliza en su motivación justificadora.

CUARTO

Evidentes razones de orden lógico nos obligan, a analizar, en primer lugar, la excepción procesal de inadmisión por extemporaneidad del recurso planteada en este proceso por la Letrada de la Comunidad Autónoma.

La precitada excepción se plantea en función del carácter reconocido a los planes parciales urbanísticos como disposiciones de alcance general y de finalidad genérica lo que les convierte, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de septiembre de 1992, en instrumentos de ordenación integrados dentro del denominado planeamiento de desarrollo, que tiene encomendada dicha misión con precisión respecto a las previsiones y determinaciones del planeamiento general, para proceder posteriormente en la fase de ejecución del planeamiento por medio de la urbanización, que transformará la realidad física para acomodarla a los parámetros establecidos en aquél. Ello supone que son actos recurribles directamente en sede jurisdiccional contencioso-administrativa, habiéndose materializado la interposición del presente recurso en un plazo superior a los dos meses previstos en la Ley de la presente Jurisdicción, artículo 46.

Resulta, de todo punto, impecable y se ha realizado con un despliegue de gran erudición jurídica la argumentación de la Letrada de la Comunidad Autónoma en orden a acreditar en su escrito de contestación a la demanda el carácter de disposiciones generales de los planes urbanísticos y los errores en su recurso como una cuestión que incide en el orden público. Sin embargo, mal serviría esta Sala al...

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