STSJ Islas Baleares , 3 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1430
Número de Recurso693/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 993 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 693 de 1999, seguidos entre partes; como demandantes, Aglomerados de Felanitx, Sociedad Anónima, Dª Elena , D. Narciso y D. Javier , D. Narciso y Dª Nuria , representados por el Procurador D. Juan Arbona Rullán, y asistidos del Letrado D. Antonio Silva Barceló; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es el Decreto de la Comunidad Autónoma número 61/1999, de 28 de mayo, por el que se aprobaba la revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de les Illes Balears.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de julio de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 19 de marzo de 2001, solicitando la estimación del recurso "... o subsidiariamente...que la cantera Ca'n Xorret sea incorporada en el anexo denominado Canteras incorporadas al Plan", así como la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 2 de mayo de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 11 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de noviembre de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 22 de noviembre de 2002, se señaló el día 3 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La Administración aquí demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, mediante Decreto número 77/1997, de 11 de junio, aprobó definitivamente el Plan Director Sectorial de Canteras de les Illes Balears al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley de la Comunidad Autónoma 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación del Territorio, tras la aprobación por el Parlamento de los criterios generales correspondientes -9 de marzo de 1993-.

Pues bien, acordada la revisión de dicho Plan, tras su aprobación inicial se sometió a información pública -2 meses- y también se solicitó informes a los Consells, Ayuntamientos, Delegación del Gobierno, asociaciones de consumidores, de empresarios del sector y demás asociaciones de empresarios, después de todo lo cual, a raíz de que el proyecto de revisión se modificase, se sometió de nuevo a información pública y trámite de audiencia, desembocándose así en la aprobación provisional -24 de mayo de 1999, Comisión de Coordinación de Política Territorial de les Illes Balears -.

Así las cosas, remitida la revisión del Plan al Consell de Govern, el 28 de mayo de 1999 se aprobó.

Agotada de ese modo la vía administrativa, la controversia se ha instalado en esta sede, esgrimiéndose en la demanda:

  1. - Conculcación del principio de jerarquía normativa.

  2. - Que constituye vicio de nulidad radical que el Estudio Económico de los Recursos Naturales y la Evaluación de Impacto Ambiental se incorporasen con la aprobación provisional, esto es, que no figuraban en el momento de la aprobación inicial y no fueron sometidos a información pública.

  3. - Falta de motivación de la urgencia de la revisión, un año después de su entrada en Vigor y sin esperar a la aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial.

  4. - Falta de justificación de las causas para la revisión - artículo 21 del Decreto 77/97- 5.- Que debe mantenerse la inclusión de la Pedrera Ca'n Xorret como cantera activa dentro de ANEI.

SEGUNDO

Ciertamente, la Ley de la Comunidad Autónoma 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial, era anterior a la aprobación provisional de la...

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