STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:18398
Número de Recurso2020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.020/ 97 SENTENCIA Núm. 1.670 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 30 de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.020/ 97 interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Del Pardo Moreno, en nombre y representación de Dª Daniela , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Han sido partes la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado Don Ildefonso Madroñero Peloche, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare que el Acuerdo recurrido, en cuanto incluye en el Catálogo de Elemntos Protegidos el edificio sito en la calle Fernando VI n°

10 y CALLE000 n° NUM000 en el grado estructural del nivel 2, no es conforme a derecho y lo anule en cuanto a dicho particular, declarando que debe incluirse en el grado parcial del nivel 3, o alternativamente, en el grado ambiental del nivel 3; o subsidiariamente en el grado volumétrico del nivel 2 y reconozca y declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por la restricción del aprovechamiento urbanístico, respecto del que le correspondería si su edificio no hubiera sido catalogado y por la obligación de conservación, en cuanto excede del deber legal ordinario de conservación, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del procedimiento a prueba se practicó con el resultado que obra en las actuaciones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de Dª Frida y otros, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 17 de Abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en cuanto incluye en el Catálogo de Elementos Protegidos el edificio sito en la calle Fernando VI n°

10 y CALLE000 n° NUM000 en el grado estructural del nivel 2.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan la nulidad del acto aprobatorio del Plan General de Madrid en lo referido a la asignación al edificio sito en la calle Fernando VI n° 10 y CALLE000 n° NUM000 de una protección de nivel 2 ESTRUCTURAL, alegando en apoyo de tal pretensión que la decisión de incluir el edificio sito en en la calle Fernando VI n° 10 y CALLE000 n° NUM000 en el grado estructural del nivel 2 es arbitraria porque no reúne valores que la justifiquen y solo es fruto de una errónea sobrevaloración de sus cualidades arquitectónicas, materiales y ambientales, máxime cuando el edificio se encuentra en evidente estado de degradación. Aducen como fundamento de la errónea catalogación que el propio Ayuntamiento se vio obligado a admitir que había errado al catalogar las edificaciones litigiosas, pues habiéndoles atribuido inicialmente el nivel global grado singular, admitió cambiarlo posteriormente por el grado estructural del nivel 2 como consecuencia de las alegaciones formuladas.

TERCERO

El dictamen emitido en sede jurisdiccional por Don Javier Conchelo Trilla, tras examinar el inmueble sito en la calle Fernando VI n° 10 y CALLE000 n° NUM000 y calle Regueros afirma respecto del edificio Hermanos Lamarca sito en la calle Fernando VI con vuelta a la calle Belén y calle Regueros, que "es encuadrable en el estilo ecléctico madrileño de aquella época (1.882) en el que convivían referentes arquitectónicos de todo tipo, mudéjares, neoclásicos, modernistas, etc, y del que hay múltiples ejemplos incluso en la misma calle.

Por cuanto se refiere a la edificación sita en la calle Belén, manifiesta que "aunque más sobrio que el Edificio Hermanos Lamarca", este edificio de época anterior, es también notable. Las acertadas proporciones, tanto en horizontal como en vertical, entre machones y huecos, la generosidad de éstos, dotados de balcones de forja en la planta segunda y un alero de canecillos componen una fachada muy adecuada a la escena urbana".

Por lo expuesto concluye que el Edificio Hermanos Lamarca en la calle Fernando VI con vuelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR