STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:13793
Número de Recurso1349/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1349/98 Partes: D. Luis Pablo C/ AYÜNTAMIENTO DE CERVERA SENTENCIA N°1088 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1349/98, interpuesto por D. Luis Pablo , representado y asistido por el Letrado D. Ramon Batlle Tomas, contra AYUNTAMIENTO DE CERVERA, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Albácar Arázuri.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Batlle Tomas, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cervera de fecha 19 de septiembre de 1997, sobre ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de las obras correspondientes al "Proyecte d'urbanització dels carrers President Maciá, avinguda dels Pirineus, President Tarradellas, President Companys, Pau Casals, Pompeu Fabra i Conseller Comorera".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de junio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 6 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que, en relación con la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto por D. Luis Pablo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Cervera de 19-9-1997, de imposición y ordenación de contribuciones especiales por las obras del "Projecte d'urbanització dels carrers President Maciá, av dels Pirineus, President Tarradellas, President Companys, Pau Casals, Pompeu Fabra i Conseller Comorera":

"1) declari que no és procedent que el opus impositiu del cosT satisfet pels veïns sigui superior al 90% i, en tot cas, si hi ha cárrega financera, de mantenir-se el tipus del 90% per tots els conceptes, no podrá aplicar-se als propietaria afectats.

2) Declari la nul-litat de ple dret de les contribuions especials, pel que fa referencia al projecte d'urbanització, dotació de serveis, redacció de projecte i direcció d'obra pel que fa referéncia a la urbanització de la rambla de Francesc Macia i al projecte annex 1 de clavegueram de la rambla de Francesc Macia, pel fet que els criteris de determinació de l'ambit d'aplicació no són correctes, en excloure zones que objectivament obtenen un benefici com a minim igual al que obtenen els propietaria ala quals es grava amb contribucions especials.

3) Declari la no aplicació per considerar obra d'interés general- o bé moderi el tipus impositiu fans un máxim d'un 20% en el concepte de telefonia i declari que, en tot cas, de ser repercutible alguna quantia hauria d'anar a cárrec de Telefónica de España SA. 5) Declari la no aplicació per considerar obra d'interés general- o bé moderi el tipus impositiu fans un máxim d'un 20% en el concepte de pavimentació (calzada i vorera), senyalització, moviment de terres i enllumenat públic. ".

SEGUNDO

Consta en el Ayuntamiento demandado, mediante Acuerdos del Plenario de fechas 30-4-1998 y 27-11-1998, en los que se...

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