STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:5607
Número de Recurso482/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

por el municipio demandado.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 482/03 interpuesto por D. Narciso representado/a por el/la Procurador/a D. César Gutiérrez Moliner y defendido/a por el Letrado Don/Doña Raquel Enjuto Olmos contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 08.08.02 al ayuntamiento de Juarros de Voltoya (Segovia), por un importe de 5774,68 ; habiendo comparecido como parte demandada aquel municipio ayuntamiento, representado por el/la Procurador/a D. José María Manero de Pereda y defendido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Alejandro González-Salamanca y García, y como parte codemandada D. Luis Enrique , representado por el/la Procurador/a D. Andrés Jalón Pereda y defendido/a por Letrado/a no identificado y como parte también codemandada D. Miguel Ángel , representado por el/la Procurador/a D. Elías Gutiérrez Benito y defendido/a por Letrado/a no identificado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 04.09.03.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 03.02.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condena a la administración demandada a abonarle la cantidad de 6.306,27, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 09.03.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Igual posicionamiento adoptaron las restantes partes codemandadas tanto D. Miguel Ángel como D. Luis Enrique en sus escritos de contestación a la demanda de fechas 02.04.04 y 13.04.04, respectivamente.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Finalizado el trámite, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la

Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 06.10.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "responsabilidad patrimonial" ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Narciso contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 08.08.02 al ayuntamiento de Juarros de Voltoya.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 6.306,27, más los intereses legales a que hubiere lugar.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, en atención a la prueba documental practicada en autos así como la prueba testifical, los siguientes:

Que sobre las 00:30 horas del día 11.08.01 D. Narciso se encontraba explotando la atracción de ferias de su propiedad en la localidad segoviana de Juarros de Voltoya, cuando un cohete disparado por D. Luis Enrique , atravesó aquella causándole unos daños por importe de 1.673 . La trayectoria horizontal seguida por el cohete obedeció al hecho de haber soltado don Luis Enrique el proyectil con anterioridad a su propulsión, cayendo al suelo y siguiendo una derrota en extremo peligrosa.

El mencionado cohete le había sido entregado a don Luis Enrique por don Miguel Ángel , quien a su vez lo había recibido del alcalde de aquel municipio, para amenizar las fiestas patronales.

Por consecuencia de esos daños, D. Narciso no pudo explotar su atracción durante cuatro días sufriendo un detrimento patrimonial de 3.000.

Por estos hechos se tramitaron actuaciones civiles, en concreto procedimiento ordinario número 114/2002 instruido por el juzgado de primera instancia número 5 de Alcorcón. Este procedimiento finalizó por auto de 30 de enero de 2004 , aclarado el 23 de febrero, en los que aquel órgano jurisdiccional declaró su falta de jurisdicción.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, subsumible en el ejercicio del derecho constitucional (artículo 106.2 CE) a verse resarcidos de toda lesión que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, venía regulado en el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común , y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Una nutrida jurisprudencia ha definido los requisitos de prosperabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a los parámetros de:

  1. La realidad del resultado dañoso -"en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"-.

  2. La antijuridicidad de la lesión producida por no...

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