STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:350
Número de Recurso2637/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2637/96 SENTENCIA NUMERO 24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2637/96, interpuesto por FUNDACION ANDE, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Azpeitia Bello, contra Resolución dictada con fecha 18 de junio de 1996, por el Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Distrito de Usera, en el expediente n° 113/93/03734. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de mayo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de agosto de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 16 de enero de 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "Fundación ANDE" impugna en este proceso la resolución de 18.6.96, del Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Usera, del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, por la que se le concedió a la recurrente una prórroga de 2 meses del plazo de 1 mes concedido por un decreto anterior y firme, de 6.2.96, para subsanación de las deficiencias consignadas en un informe técnico del Negociado de Gestión de Industrias que se adjuntaba. En este última resolución, además de concederse el plazo de un mes para la subsanación de deficiencias, se le requirió para que comunicara el momento en que podía ser girada la vista de inspección, y se le ordenó cesar en la actividad en tanto que tales deficiencias no estuviesen subsanadas, con apercibimiento, en su caso, de clausura y precinto.

En la resolución de 18.6.96, además de concederse la ampliación del plazo inicialmente otorgado, se le advirtió que dicha prórroga no amparaba el ejercicio de la actividad, y de que no podría iniciar el funcionamiento de la misma en tanto no estuviera en posesión de las correspondientes licencias de apertura, instalación y actividad.

El paralelismo entre la resolución de 6.2.96, firme y consentido, y la de 18.6.96, da lugar a que en la contestación a la demanda se oponga, al amparo del art. 82.c en relación con el art. 40.a) de la Ley Jurisdiccional , una causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo, al considerar el decreto de 18.2.96, reproducción del de 6.2.96 . Sin embargo, aunque en ambos se requería del cese de la actividad en el primeramente dictado se condicionaba la reanudación a la subsanación de deficiencias, mientras que en el segundo se...

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