STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:2423
Número de Recurso6392/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6392/97 PERSONAL SENTENCIA NUMERO 500/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 30 de abril de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6392/97 y seguido por el procedimiento especial en materia de personal, en el que se impugna la resolución de 6 de octubre de 1.997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 1.997, del Director de la Función Pública, por la que se ordena la deducción de retribuciones al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y Sus Organismos Autónomos que se abstuvo de acudir al trabajo el día 7 de marzo de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Miguel , quien ha intervenido en su propio nombre y derecho.

Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente el Magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Miguel se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 6 de octubre de 1.997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 1.997, del Director de la Función Pública, por la que se ordena la deducción de retribucionesl al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y Sus Organismos Autónomos que se abstuvo de acudir al trabajo el día 7 de marzo de 1.997; dicho recurso quedó registrado con el número 6392/97.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 24 de abril de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Miguel , la resolución de 6 de octubre de 1.997, del...

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