STSJ País Vasco 572, 14 de Febrero de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:572
Número de Recurso2463/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.463/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de febrero de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha doce de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Abelardo frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el actor D. Abelardo ha venido prestando servicios en Correos y Telégrafos en los períodos, categoría y tipo de contrato que consta en certificación de servicios prestados al folio 48 de los autos que se da por reproducido.

Que el demandante fue contratado como interino al amparo del artículo 4 del RD 27 20/1998, de 18 de diciembre con fecha 19 de mayo de 1.997 , con la categoria de sustituto de APT,y percibiendo un salario bruto mensual de 1024,06 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Que el actor se presentó a las pruebas selectivas para proveer plaza de personal laborl fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Cía demandada en el Grupo Profesional IV: operativos, puesto tipo de reparto.

  2. - Que el actor superó la prueba selectiva referida en el ordinal anterior, regulando las bases de la convocatoria en su apartado 1.8 el preceptivo reconocimiento médico para el otorgamiento del contrato, con objeto de acreditar la capacidad psicofísica para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

  3. - Que tras el reconocimiento médico oportuno, al que el actor presentó informe del Hospital de Santiago Apostol que consta al folio 61 de los autos dándose por reproducido, se dictó informe de fecha 3 de mayo de 2.004 firmado por la doctora Paula y que figura a los folios 53 y 54 de los autos dándose por reproducido en el que después de relatar los datos médicos, se considera al actor no apto para el desempeño del puesto de trabajo de reparto, correspondiente al grupo profesional IV. 5º.- Que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 7 de noviembre de 2003 por los problemas de agudeza visual que presentaba por un total de 379 días.

  4. - Que en el presente pleito se ha quedado acreditado que el actor presenta una agudeza visual de 1 en el ojo derecho y de o.2 en ojo izquierdo.

  5. - Que el actor instó expediente de incapacidad ante la Dirección Provincial del INSS de Alava, dictándose resolución de fecha 27 de enero de 2.005 por la que se desestima su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminuicón de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente, y ello previo informe de valoración médica de fecha 24 de enero de 2.005 y dictámen propuesta de la CEI, constando estas resoluciones e informes a los folios 38 a 41 de los autos, dándose por reproducido.

  6. - Con fecha 22 de noviembre de 2.004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., debo condenar y condeno a la demandada a que declare al actor fijo de plantilla en el grupo profesional IV en puesto de trabajo de operativos, tipo de reparto, desde el 28 de abril de 2004, con los efectos legales inherentes a esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Abelardo reclama frente a Correos y Telégrafos S.A. Estatal su derecho a suscribir contrato como fijo de plantilla con la demandada en el grupo profesional 4 en puesto de trabajo de operativos, tipo de reparto, con efectos desde el 28 de abril de 2004, condenando a la parte...

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