STSJ Cataluña 990/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:1407
Número de Recurso7743/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución990/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 990/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por S.A. de Ingeniería y Construcción Mecánica, Inco, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 1 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 456/1999 y siendo recurridos EASY WORK E.T.T. SA y Amparo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª. Amparo contra S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION MECANICA y EASY WORK E.T.T., S.A., absuelvo a la compañía EASY WORK E.T.T., S.A., sin entrar a examinar el fondo del asunto respecto de la misma, de las pretensiones en su contra formuladas; y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA en fecha 09.04.99; condenando a la referida compañía aque, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días, opte entre readmitir a la demandante o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el presente supuesto: 140.940 ptas.), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación, (a razón de 5.400 ptas. diarias).

La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la actora, Dª. Amparo , mayor de edad, con D.N.I. nº 44.183.481, ha venido prestando sus servicios para la empresa S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA, dedicada a la actividad de CONST. MAQ., con una antigüedad de 25.09.98, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 161.985 ptas.

Resulta aplicable el Convenio Colectivo de la indústria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 1996-1999, D.O.G.C. nº 2252, de fecha 04.09.96 ; con su acuerdo de revisión para 1999, D.O.G.C. nº 2849, de 17.03.99.

  1. - Que la compañía S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION MECANICA firmó con la empresa de trabajo temporal EASY WORK E.T.T., S.A., un pacto de puesta a disposición, (aportado por tales empresas como documentos 1 y 8, respectivamente, y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en el que consta lo siguiente:

    "... SUPUESTO DE CELEBRACIÓN

    Art. 6.2 LEY 14/94 Supuesto: B) ATENDER EXIGENC. CIRCUNSTANC. LA ACUMULACIÓN DE TRABAJO EN SU DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PARA MANTENER EL NIVEL DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DAR TRÁMITE ADMINISTRATIVO A LA DOCUMENTACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA MAYOR AFLUENCIA DE LLAMADAS DE CLIENTES A CENTRALITA.

    ..............

    Cualificación requerida Administrativos/Auxiliares.

    Funciones Auxiliar Administrativa.

    .............

    Duración del contrato

    Desde 25-09-1998 Hasta 31-10-1998

    ............

    Servicio a cubrir por D./Dña.: Amparo .

    Convenio Sectorial aplicable en la Empresa Usuaria:

    SIDEROMETALÚRGICA, INDUSTRIAS".

    Tal pacto de puesta a disposición se prorrogó en dos ocasiones; llegando hasta el 15.02.99.

  2. - Que la actividad profesional de la actora se ha desarrollado del siguiente modo:

    -el día 23-09.98 firmó un pacto con la empresa de Trabajo Temporal EASY WORK E.T.T., S.A., que se extendería desde el 25.09.98 hasta el 31.10.98. En dicho pacto, (aportado por la actora como doc. nº 1 y como nº 5 por la citada empresa; que se da aquí por reproducido), y en cuyo encabezamiento figura literalmente lo que sigue: "CONTRATO ... DE DURACIÓN DETERMINADA ...", constan, entre otras, las siguientes cláusulas:

    Primera.- El/la trabajador/a contratado prestará sus servicios,como con la categoría profesional de Administrativos/Auxiliares, en el Centro de trabajo de la empresa S.A. DE INGE. Y CONST. MEC. INCO,N.I.F. A22008411, C.C.C. 0829898553, Domicilio PSEO. DE GRACIA, 83 ATICO, Población 08008 BARCELONA, Contrato de puesta a disposición número: 00003964.

    Segunda.- El objeto del presente contrato es atender el CPD anteriormente referido celebrado según lo dispuesto en el Art. 6.2 Ley 14/94 supuesto (B): ATENDER EXIGENCIAS CIRCUNSTANCIALES DEL MERCADO, LA ACUMULACIÓN DE TRABAJO EN SU DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PARA MANTENER EL NIVEL DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DAR TRÁMITE ADMINISTRATIVO A LA DOCUMENTACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA MAYOR AFLUENCIA DE LLAMADAS DE CLIENTES A CENTRALITA.

    Octava.- El período de prueba será el establecido en el Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal según la categoría y nivel profesional del/la trabajador/a. La situación de Incapacidad Temporal no interrumpirá dicho período de prueba.

    -El referido pacto se prorrogó, el 30.01.98, desde el 01.11.98 hasta el 15.01.99.

    -Volvió a prorrogarse, el 15.01.99, desde el 16.01.99 hasta el 15.02.99.

    En la hora de retribuciones de la actora correspondiente al período 1 a 15 de febrero de 1999, figura, al final de la misma, la siguiente nota:

    "Con la presente liquidación me considero saldado y finiquitado por todos los conceptos, renunciando por consiguiente a toda reclamación posterior".

    Dicha hora fue firmada por la actora.

    -Firmó con la empresa S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA un pacto el 26.02.99, (documento 5 de la actora y 2 de la referida compañía; que se da aquí pro reproducido en su integridad), en cuyo encabezamiento figura literalmente lo que sigue: "CONTRATO ... DE DURACIÓN DETERMINADA". En dicho pacto, en el que se marcó con una cruz el apartado donde se lee: "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", constan las siguientes cláusulas:

    1. La persona contratada prestará sus servicios como Administrativa, incluída en el grupo profesional y en la categoría o el nivel de Auxiliar, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo situado en Barcelona.

    ... 6. La duración del contrato es de 3 meses y se extiende desde el 1-03-99 hasta 1-06-99.

    7. El objeto de este contrato es la REALIZACIÓN DE PEDIDOS DE COMPRAS A PROVEEDORES POR ACUMULACIÓN DE LAS VENTAS A CLIENTES.

    Se dejó en blanco la cláusula relativa al período de prueba.

    En virtud de tal pacto, la demandante realizaría en la empresa S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA, desde el 01.03.99 y hasta el 01.06.99, las mismas labores que ya había llevado a cabo para ella desde el 25.09.98 hasta el 15.02.99.

    No consta que la actora prestara servicios para tal entidad entre el 16.02.99 y el 28.02.99.

    entidad entre el 16.02.99 y el 28.02.99

  3. - Que el 09.04.99 la empresa S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA notificó a la actora, -para que surtiera efectos desde esa fecha-, la siguiente misiva:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Por la presente, lamentamos Comunicarle que no ha superado el período de prueba establecido en el art. 33 del Convenio Colectivo del sector Siderometalúrgico vigente en esta empresa .

    Por dicho motivo y en nuestras oficinas y a su disposición se encuentra las cantidades que en concepto de liquidación, saldo y finiquito legalmente le corresponde."5º.- Que el día 09.04.99 la actora firmó el siguiente documento confeccionado por la empresa S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIóN MECÁNICA:

    "He recibido de S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIóN MECÁNICA, la cantidad de pesetas 142.929, (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE), mediante cheque bancario nominativo a mi favor nº 4.747.524-5 del BANCO DE SABADELL, S.A., según el desglose que al pie de la presente se detalla y en concepto de saldo y finiquito, por causar BAJA POR DESPIDO el día 9 de abril de 1999, del contrato de trabajo que manteníamos, al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre , formalizado y suscrito por ambas partes el día 26 de Febrero de 1999 con efecto a partir del día 1 de Marzo de 1999 y visado por la oficina de empleo de Barcelona-Aragón con el nº 18.621 en fecha 2 de marzo de 1999, siendo dicha cantidad a entera conformidad mía y considerándome con la misma completamente saldada y finiquitada, de lo que por cualquier concepto, la empresa me adeudase y como consecuencia de las relaciones laborales sostenidas con la empresa, sin derecho a nada más pedir ni reclamar por ningún concepto.

  4. - Que la, actora recibió de la compañía S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIóN MECÁNICA un cheque por importe de 142.929 ptas.; si bien devolvió a la empresa tal título-valor.

  5. - Que no consta que la empresa S.A. DE INGENIERIA Y MECÁNICA viera incrementados los encargos de sus clientes entre el 25.09.98 y el 09.04.99

  6. - Que la actora presentó papeleta de conciliación contra las dos compañías demandadas el

    23.04.99. El acto se desarrolló, el 07.05.99, de la siguiente forma:

    "ABIERTO EL ACTO

    el solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta.

    Concedida la palabra al interesado no solicitante, manifiesta S.A. DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MECÁNICA (INCO): QUE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y OFRECE EN ESTE ACTO LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL PARRAFO A) DEL APARTADO 1º DEL ARTICULO 56 DEL E.T . ESTO ES, DE 45 DIAS DE SALARIO 43.985, PTAS. MAS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA EL DIA DE LA FECHA, SALDO Y FINIQUITO POR IMPORTE TODO ELLO DE 230.879, PTAS. QUE ASI MISMO SE PONEN A DISPOSICIÓN DE LA ACTORA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI LA MISMA NO ES ACEPTADA, SE CONSIGNARA ANTE EL JUZGADO DECANO DE LO SOCIAL EN EL PLAZO DE 48 HORAS.

    EASY WORK EMPRESA DE TRABAJO...

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