STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8619
Número de Recurso2083/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2083/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5066/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita y Otros y INDUSTRIAS J.B.C.SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 204/2001. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Margarita , Camila , Julia , Sofía , Blanca , Leticia , contra Industrias J.B.C., S.A. en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización siguiente:

1.154.954 pts. a Margarita , 2.829.637 pts. a Camila , 1.963.422 pts. a Julia , 1.616.936 pts. a Sofía , 81,711

pts. a Blanca , 1.963.422 pts. a Leticia , con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales, exclusivamente respecto de Sofía y Leticia .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes, y siendo negada la readmsión en la fecha que se indica:

trabajador categoría ant. salario fecha Margarita especia. 2.3.89 234.199 15.2.01 Camila " 1.5.84 " "

Julia " 1.11.86 " "

Sofía " 1.11.87 " "

Blanca " 1.9.89 " "

Leticia " 1.11.86 " "

  1. - El día 15.2.01 las actoras acudieron a la empresa para solicitar el reingreso en la misma tras la sentencia del tribunal Supremo, notificada el 22/11/00, confirmatoria de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña, que decretó la nulidad de la resolución aprobatoria de ERE; la empresa les manifestó que solicitaran por escrito la solicitud.

    Con efectos de 29/6/92 la empresa despidió a las actoras en virtud de la autorización de la misma fecha de la Autoridad Laboral en ERE de mutuo acuerdo nº 739/92.

  2. - En fecha 16/2/01 presentaron la papeleta de conciliación ante el Cmac, en cuyo acto la empresa se opuso a las pretensiones de reingreso.

  3. - El 29/6/92 la Autoridad Laboral homologó el pacto suscrito entre la empresa y el Comité y en consecuencia autorizó la resolución de los contratos de 11 trabajadores de la empresa, entre ellos las actoras.

  4. - La Dirección General de Relaciones Laborales desestimó mediante Resolución de 1 de octubre de 1992 el recurso de alzada interpuesto por Camila y de otros trabajadores de la referida empresa contra la resolución arriba mencionada.

  5. - La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), mediante sentencia de 7 de diciembre de 1994, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Camila y 6 más contra el acto administrativo resolutorio referido en el epígrafe precedente, decidiendo en el apartado segundo de la parte dispositiva lo siguiente: "Anular las resoluciones impugnadas, con retroacción del expediente para que la autoridad laboral ponga en conocimiento de la Jurisdicción Social la posible existencia en el acuerdo de INDUSTRIAS J.B.C., SA. de algunos de los vicios previstos en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores".

  6. - La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), mediante sentencia de 15 de noviembre de 2000, desestimó los recursos de casación interpuestos por INDUSTRIAS J.B.C., S.A. y de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 1999, declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico.

  7. - La autoridad Laboral presentó demanda de oficio, que fue resuelta por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de esta Ciudad, desestimando la demanda, sentencia que se alega está pendiente de suplicación.

  8. - La demandante Margarita presta sus servicios en la empresa Atlas Servicios Empresariales SA desde el 30.11.00; Camila trabaja en Setco SA desde el 1/2/00; Julia trabaja en Sharp Electrónica de España SA desde el 2/5/94; y Blanca trabaja en Setco SA desde el 25/7/00.

  9. - Se intentó la conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizarón dentro de plazo, y que ambas partes, a las que se les dio traslado impugnaron, la presentada por la contraria, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolviendo una cuestión ciertamente compleja, la sentencia de instancia, diciendo estimar la demanda de las accionantes en reclamación por despido -realmente el fallo fue de estimación en parte de la común demandante de dichas accionantes, en número de seis-, apreció la existencia del postulado despido y declarándolo improcedente, dio a la empresa la correspondiente opción entre la readmisión de dichas accionantes o el pago de las indemnizaciones que se señalaban. Y en cuanto a salarios de tramitación, sólo los señaló respecto de dos de las demandantes.

Y contra dicha sentencia de instancia se alzan en suplicación ambas partes procesales: la plural parte actora, por la doble vía del artº 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. La empresa demandada, por las vías procesales de los apartados a) y c) de dicho artículo.

Por razones de método abordamos primeramente el examen del recurso de la empresa demandada.

SEGUNDO

El primer motivo de dicho recurso de la demandada alega la infracción de normas esenciales de procedimiento, causantes de indefensión de la recurrente; con cita de lo dispuesto en el artº

214 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, sobre invariabilidad de las resoluciones judiciales, una vez firmadas.

Se nos plantea así la cuestión siguiente: el juzgador de instancia dispuso en comparecencia de las partes, de fecha 7 de mayo de 2001 (Acta Ex folios 20 de los autos), y a petición de la demandada, el "archivo provisional de las presentes actuaciones por un período (SIC) hasta tanto no recaiga sentencia firme en el procedimiento que se tramita.." ante determinado Juzgado de lo Social de Barcelona. Dicho procedimiento se refería a posible declaración de nulidad de determinado "acuerdo" en Expediente de regulación de empleo de la empresa con sus trabajadores; procedimiento promovido de oficio por la competente Autoridad Laboral "por vicios del consentimiento" EX artº 51, uno, del Estatuto de los Trabajadores, referido en el punto 8 del relato histórico de la sentencia recurrida, en relación con sus puntos 3 al 7. Procedimiento (ante el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona) que terminó por sentencia desestimatoria y de la que se dice" que se alega está pendiente de suplicación.

Pero como hace ver el...

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