STSJ Comunidad de Madrid 2812, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2812
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2812
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000032/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00196/2006 Sentencia nº 196 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 24 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 196 En el recurso de suplicación 32/06 interpuesto por DON Carlos representado por el Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 23 DE MADRID en autos núm. 366/05 siendo recurrido JUNIPER NETWORKS SPAIN S.L., representado por el Letrado D. JOAQUIN ECHAVARRI BELETA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Contra JUNIPER NETWORKS SPAIN S.L., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 7 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada - anteriormente UNISPHERE NETWORKS, S.L., sociedad absorbida por la mercantil demandada, "JUNIPER NETWORKS SPAIN, S.L." - empresa proveedora de equipos y sistemas de comunicaciones, con antigüedad desde el 23 de octubre de 2.000, como Ingeniero de Sistemas, con la categoría profesional de Titulado, percibiendo un salario anual de 95.519,92 .

SEGUNDO

Que las partes suscribieron un denominado "Contrato de Adjudicación de Opción", conforme a un "Plan de Incentivos con Opciones sobre Acciones de 1.999", en fecha de 13 de diciembre de 2.000, por el cual se concedía al actor una opción sobre acciones de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el correspondiente documento - cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los efectos de esta sentencia - destacando, no obstante, que la opción concedida era para la compra de 12.000 acciones ordinarias de "Unisphere Netwrk, Inc.", a un precio de 17,10 dólares estadounidenses, con sujeción a los términos y condiciones pactadas y de conformidad con las disposiciones del Plan incorporado al contrato, siendo la fecha de transmisión de la titularidad de la adjudicación de la opción, el 23 de octubre de 2.000, estipulándose como "ejercibilidad inicial", que se podría ejercer por primera vez la opción con respecto al 25 %

del número original de Acciones Ordinarias, al cumplirse un año a contar desde al fecha de transmisión, y con respecto a un 6,25 % adicional del número original de acciones ordinarias, al final de cada trimestre sucesivo tras cumplirse el primer año desde la fecha de transmisión (hasta cumplirse cuatro años desde la fecha de transmisión); asimismo, en la cláusula 4, "ejercibilidad en el momento de extinguirse la relación laboral del Titular de la Opción y con posterioridad a dicha extinción" se dispone lo siguiente:

"

  1. Si la relación laboral del Titular de la Opción con la Sociedad y sus filiales se extinguiera por un motivo distinto a la extinción por parte de la Sociedad o una filial por Justa Causa (definida más adelante), o tras la extinción por fallecimiento, Jubilación (definida más adelante) o Discapacidad (definida más adelante), la Opción no podrá ejercerse con posterioridad a los 3 meses inmediatamente siguientes a la extinción del contrato o a la expiración de la vigencia de la opción si ésta expira con anterioridad a la finalización del periodo de 3 meses según lo previsto más adelante en el párrafo 5.

  2. Si la relación laboral del Titular de la Opción con la Sociedad y sus filiales termina por fallecimiento, Jubilación o Discapacidad del Titular de la Opción, la Opción podrá ejercerse hasta, de entre las siguientes fechas, la primera en darse: (I) un año a partir de la fecha de resolución de la relación laboral del Titular de la Opción, o (II) la fecha en la que la vigencia de la Opción expire tal y como prevé el párrafo 5.

  3. Sin perjuicio de cualquier otras disposición del presente contrato: (I) si la relación laboral del titular de la Opción la resuelve la sociedad o una filial de la misma por Justa Causa, o (II) si el Titular de la Opción infringe cualquier disposición de no competencia, no captación, no interferencia, propiedad intelectual, patentes y deber de secreto o confidencialidad, o cualquier otro pacto restrictivo contemplado en cualquier contrato de trabajo u otro acuerdo celebrado entre el titular de la Opción y la Sociedad o sus filiales, la Opción, en la medida en que no se haya ejercido, y a partir de ese momento, dejará de poder ejercerse y será nula con efectos inmediatos.

  4. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, ninguna Opción (ni parte de la misma) que no se haya podido ejercer en el momento de la finalización de la relación laboral podrá ejercerse ni pasar a ser ejercible. Ninguna disposición de este párrafo 4 pretende ni permitirá el ejercicio de la Opción en la medida en que dicha Opción no se haya podido ejercer en el momento de finalizar la relación laboral.

  5. A los efectos del presente "Justa Causa" significará: (I) la participación en (A) actos ilícitos graves o intencionales o (B) negligencia grave o intencional, (II) el incumplimiento reiterado de las órdenes de los superiores o del Consejo, o de las políticas escritas y las prácticas de la Sociedad o sus filiales o empresas asociadas, (III) la comisión de un delito grave o un delito de conducta inmoral, o cualquier delito que implique a la Sociedad o sus filiales o a cualquier empresa asociada de las mismas, (N) el fraude, la apropiación indebida o el desfalco,(V) un incumplimiento sustancial del contrato de trabajo del Titular de la Opción (si lo hubiera) con la Sociedad o sus filiales o sus empresas asociadas, (VI) un incumplimiento de cualquier disposición de no competencia, no captación, no interferencia, propiedad intelectual, patentes y deber de secreto, o cualquier otro pacto restrictivo, o cualquier contrato de trabajo u otro acuerdo celebrado entre el titular de la opción de la sociedad o sus empresas asociadas, o (VII) cualquier acto ilegal en perjuicio de la sociedad o sus filiales o empresas asociadas".

TERCERO

Que asimismo, las partes suscribieron otro "Contrato de Adjudicación de Opción", conforme al "Plan de Incentivos con Opciones sobre Acciones de I.999", en fecha de 16 de julio de 2.001, por el cual se concedía al actor una opción sobre acciones de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el correspondiente documento - cuyo contenido se da también por reproducido en su integridad a los efectos de esta sentencia - destacando que la opción concedida era para la compra de 15.000 acciones ordinarias de "Unisphere Netwrk, Inc.", a un precio de 9,90 dólares estadounidenses, con sujeción a los términos y condiciones pactadas y de conformidad con las disposiciones del Plan incorporado al contrato, siendo la fecha de trasmisión de la titularidad de la adjudicación de esta opción, el 21 de mayo de 2.001, estableciéndose también como "ejercibilidad inicial", que se podría ejercer por primera vez la opción con respecto al 25 % del número original de Acciones Ordinarias, al cumplirse un año a contar desde al fecha de transmisión, y con respecto a un 6,25 %

adicional del número original de acciones ordinarias, al final de cada trimestre sucesivo tras cumplirse el primer año desde la fecha de transmisión (hasta cumplirse cuatro años desde la fecha de transmisión); asimismo, un apartado 4, "ejercibilidad en el momento de extinguirse la relación laboral del Titular de la Opción y con posterioridad a dicha...

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