STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5186
Número de Recurso830/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 830-00 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1109/03 En el recurso contencioso-administrativo número 830/00, interpuesto por la mercantil VISTA GRÁFICA, SL., representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Esteban Alvarez, contra resolución del Conseller de Empleo de la GV. de fecha 24.2.2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Doña.

Dolores Albors Garrigós, y Magistrado ponente la Iltma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la sanción impuesta por ser nulo de pleno derecho el acto administrativo origen del recurso por los motivos aducidos en el presente escrito, y subsidiariamente, se declare la nulidad del acto administrativo sancionador por caducidad del expediente sancionador.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado las partes conclusiones ni vista, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contencioso- administrativo, contra la resolución de fecha 24.2.2000, del Conseller de Empleo de fecha 24.2.2000, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consellería de Ocupación, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, de fecha 16.2.1999, que impuso solidariamente a las empresas EDIFICACIONES CALPE, SA., VISTA GRÁFICA, SL. Y VISTA SING, SCV., la sanción de 5.000.100 ptas., por considerarlas responsables de una infracción muy grave, tipificada de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Pese a que la demandante articula la alegación de caducidad del expediente sancionador, como pretensión subsidiaria, sin embargo, un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas por la recurrente obliga a analizar, en primer lugar, si concurre o no la alegada caducidad del procedimiento sancionador, en base a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, en relación con el 43.4 de la...

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