STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:6256
Número de Recurso3676/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 3676/97 y acumulado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1131 /2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por la Universidad de Alicante, representada por Doña Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 3 de octubre de 1997, justipreciando la parcela n° 18 b) del expediente relativo a las obras de ampliación Campus de San Vicente, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado. Por resolución de la Sala de 14-12-1999 quedaron acumulados los recursos 3676/97 y 144/98, al tener por objeto la misma resolución, siendo actor D. Marcos , representado por D. Sergio Llopis Aznar y asistido por el Letrado D. Rafael de la Lama Pérez.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día diez de junio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada justipreció los 15.580'4 m2 expropiados - parcela número 18 b)

del expediente para ampliación del Campus de San Vicente- en 43.936.728 más el 5% de esa cantidad en concepto de premio de afección (2.196.837 pesetas). El Jurado toma como fecha para la valoración la de inicio del expediente de justiprecio que -siguiendo la prescripción del art 28 del Reglamento de la LEF, de 26 de abril de 1957 - sitúa el 23 de abril de 1993, según había indicado el informe del Abogado del Estado.

Como quiera que por aquel entonces la clasificación del suelo era "urbanizable", siguiendo los criterios de TRLS de 1992 en lo vigente tras la STC 61/1997, de 20 de marzo "y del aprovechamiento del terreno por aplicación de los valores medios de las zonas colindantes para el primer cuatrienio que figura en el Plan de 1990 (punto 6° del apartado 2° en la valoración del suelo del informe del Sr. Vocal Técnico de este Jurado) y suponiendo un hipotético valor en venta de construcciones y un porcentaje de repercusión para el suelo construido del 20% descontando los gastos de urbanización y otros costes de promoción, se obtiene un valor unitario para el suelo de 2.820 pts/m2 a aplicar a los 15.580'4 m2 de superficie expropiada".

Dicha resolución no satisface ni a la Universidad de Alicante, beneficiaria de la expropiación ni al también actor -propietario expropiado- D. Marcos .

La representación de la Universidad solicita se dicte sentencia anulatoria de la resolución del Jurado y fijando el justiprecio a razón de 539 pts/m2 de suelo según justificación en su momento incorporada a su Hoja de Aprecio. En síntesis, se argumenta que sobre la fecha de valoración ha de estarse a las coincidentes prescripciones de los artículos 47 del TRLS de 27 de junio de 1992 y 36 de la Ley de Expropiación Forzosa ("las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio") debiendo prevalecer, por fuerza, sobre lo dispuesto en disposición administrativa supeditada a los preceptos de ambas leyes (esto es, sobre el art. 28 del Reglamento de Expropiación Forzosa); es así que se ha de tomar como fecha para la valoración el 23- 1-1996, por producirse la notificación del requerimiento al expropiado por parte de la Administración para presentar su hoja de aprecio. Como quiera que conforme a los criterios de las dos leyes citadas así como al del art. 31 de la LEF y las sentencias del TS que cita, hay que considerar la condición urbanística del terreno inmediatamente anterior a la que establece el Plan o Proyecto que prevé la expropiación, por tanto a la clasificación establecida en el PGOU de San Vicente del Raspeig de 1979 "suelo urbanizable no programado"; dado que no contaba con programa de actuación urbanística la tasación debió hacerse por el valor inicial (art. 48.1 LS.92), es decir al valor catastral actualizado: 400 pts/m2 para 1989, que equivalen a 539 pts/m2 del año 1996. A lo mismo se llega si se toma en consideración la modificación puntual cuarta del PGOU de San Vicente aprobado definitivamente el 7 de abril de 1995 (clasificación prevista en él, suelo no urbanizable).

Por su parte, D. Marcos ha reiterado en la demanda el escrito de alegaciones presentado en el Registro de la Universidad el 20-3-1996, tras el rechazo por dicha Universidad pública de la hoja de aprecio (hoja 108 del expediente).

Se expresa argumentando que el momento al que ha de referirse la valoración es el de 4-3- 1994, fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR