STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6154
Número de Recurso1379/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/1.379/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1375/03 En el recurso contencioso- administrativo n° 1.379/2000 interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, SAU., representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y defendido por el Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomis, contra la resolución adoptada el día veintiséis de noviembre de 1999 por el Sr. Director Territorial de Industria y Energía de Alicante, confirmada en sede de recurso ordinario el treinta de junio de 2000 por el Sr. Director General de Industria y Energía (Consellería de Empleo, Industria y Comercio), que acordó imponer a la entidad actora el "reintegro de las cantidades invertidas en la construcción de las redes, excepto en la parte que deba correr a cargo del usuario final, una vez se realice la cesión de las instalaciones a Iberdrola SA.", todo ello en relación con una solicitud presentada el cuatro de junio de 1997 por D. Jose Ángel y otros (urbanización de terrenos situados en el Sector V de la población de Elche), habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, codemandados D. Jose Ángel Y OTROS, representados por la Procuradora Doña María Angeles Esteban Alvarez y defendidos por el Letrado D. José

Manuel Pérez Hernández, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de julio de 2003 (con auto de la Sala de uno de julio que admite una serie de documentos aportados por la representación procesal de la parte actora el cuatro de junio de 2003).

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iberdrola Distribución Eléctrica SAU. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de un acuerdo procedente del Sr. Director Territorial de Industria y Comercio de Alicante de fecha 26 de noviembre de 1999, confirmado en sede de recurso ordinario el 30 de junio de 2002 por el Sr. Director General de Industria y Energía (Consellería de Industria y Comercio), que resolvió:

"Teniendo en cuenta que, tanto la acometida como la red de distribución (Centros de Transformación y Líneas Eléctricas), han sido costeados por los propietarios del suelo vía cuotas giradas por el Ayuntamiento, en virtud de las obligaciones impuestas por la normativa urbanística, resulta preceptivo el reintegro a los mismos de las cantidades invertidas en la construcción de las redes, excepto en la parte que deba correr a cargo del usuario final, una vez se realice la cesión de las instalaciones a Iberdrola SA., cesión que se produce por imperativo legal del art. 23 del Real Decreto 2949/82, de 15 de octubre, de Acometidas Eléctricas ".

Son estos los datos fácticos y jurídicos de que hacen uso estas resoluciones administrativas a los efectos de alcanzar la conclusión mencionada, siendo los siguientes sus ejes matriciales:

- "... En el presente caso, se trata de una reparcelación forzosa por el sistema de cooperación, por lo que el Ayuntamiento ejecutó las obras girando las cuotas a los propietarios del suelo entre los que se encuentran los aquí representados... por lo que, y según se desprende del expediente, resulta de aplicación la Orden de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de 27 de marzo de 1991, sobre Extensiones de Redes Eléctricas, que dispone en su artículo 6° que los propietarios del suelo o los promotores, tendrán derecho a ser reintegrados por las empresas eléctricas, de los...

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