STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Octubre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5884
Número de Recurso2370/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2370/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1129/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a cinco de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Doña Lina , representada por el procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendida por el Letrado D. Vicente Ros Rubio, contra la Resolución de la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal de 24-10-03 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de atropello por ciclista en el curso de la "V Edición Triatlón Ciudad de Valencia", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por el letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Valencia, y codemandada la Federación de Triatlón y Deporte Combinado de la Comunidad Valenciana, representada por la procuradora Doña Carmen Jover Andreu y defendida por la letrada Doña Mª Ángeles Serra Mir, y la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, S.A, representada por la procuradora Doña Guadalupe Porras Berti y defendida por el letrado D. Pablo Soler Álvarez.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se condene a la demandada al abono de la indemnización que interesa.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesaron las codemandadas.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4-10-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Junta Rectora de la Fundación Deportiva Municipal de 24-10-03 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de atropello por ciclista en el curso de la "V Edición Triatlón Ciudad de Valencia".

La actora entiende que concurren en el supuestos los requisitos exigidos para fundar la acción de responsabilidad patrimonial, discrepando de la resolución impugnada; mientras la demandada y la codemandada lo niegan, en particular la existencia de nexo causal.

SEGUNDO

Entrando en análisis del fondo del asunto, procede comenzar indicando que el fundamento de la acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra consagrada al más alto nivel normativo en nuestra Constitución correspondiendo, en definitiva, con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106. 2 para ser resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Para el éxito de dicha acción, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR