STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:7612
Número de Recurso3597/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Setn. Nº 3597/01 Recurso contra Sentencia núm. 3597 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4225 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3597/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-10-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 338/01, seguidos sobre Reintegro de gastos médicos, a instancia de Dª Julia , asistida del Letrado D. Braulio José Gilabert Monllor, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-10-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Julia frente CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, debo condenar y condeno al Organismo demandado a que abone al actor la cantidad de QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (566.255,-ptas.) (3.403 euros)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Julia , con DNI NUM000 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, es beneficiaria de la Seguridad Social con núm de afiliación NUM001 .-SEGUNDO.- Con fecha 25-10-95 fue remitida, por su oftalmólogo de zona, al Servicio de Oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante, y tras realizarle diversas pruebas e intervenciones de cataratas en ambos ojos, fue dada de alta con fecha 30-09-96 presetnando: una AV de V=1 en OD: y dedos a 2 m en OI el cual presenta una neovascu-larizaci subfaveolar comprobada angiograficamente en OI.- TERCERO.- El 27-03-00, al presentar una ",maculopatía bilateral, forma atrófica en OD y membrana subfoveolar en OI, el Servicio de Oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante aconsejó terapia fotodinámica en OI, única técnica alternativa para el tratamiento, siendo remitida a la Clínica del Consuelo de Valencia, al no disponer los servicios públicos de dicha posibilidad terapeútica (documentos núm. 3 y 4 de la parte actora).-CUARTO.- El 04-04-00 la demandante acude a la consulta a la Clinica del Consuelo , donde tras realizarle un estudio y valorar su lesión se comprueba que puede beneficiarse de la Terapia Fotodinámica, cuya primer actuación se lleva a efecto el 25-04-00.-QUINTO.- El citado día 04-04-00, la demandante presenta escrito en el Servicio Valenciano de Salud, solicitando los gastos médicos del tratamiento médico privado así como el abono de los traslados necesarios para realizarlos. El 13-04-00 recibió contestación adjuntándole modelo de solicitud para su cumplimentación.-SEXTO.- Con fecha 11-05-00 solicita el reintegro de los gastos médicos, por un total de 329.280 ptas., que no ha sido objeto de controversia en cuanto a su cálculo; siendo desestimado mediante Resolución de la Consellería, de 14-12-00, por "no reunir la asistencia que le prestaron el calificativo de urgencia vital.- Contra dicha resolución se interpuso la oportuna Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante Resolución expresa de 07-05-01, confirmando la anterior.-SEPTIMO.- El 18-08-00 el reiterado Servicio de Oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante, señala que "la paciente ha prestado una mejoría parcial precisando nueva sesión de terapia fotodinámica", razón por la que el 25 del mismo mes y año realiza propuesta de canalización de pacientes a centros y servicios sanitarios distintos de los de referencia, proponiendo para la asistencia la Clinica Virgen del Consuelo de Valencia, siendo autorizada dicha propuesta or el la Dirección del Hospital General Universitario de Alicante, con fecha 28-08-00 y por la Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad y Consumo con fecha 30-08-00 (documentos núm. 5 de la parte actora y 8 y 9 parte demandada).-No obstante lo anterior, en fecha 11-09-00 el Jefe de Area de Asistencia Sanitaria desestima autorizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR