STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:7441
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 131/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón Recurso Contencioso-Administrativo n° 13/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 874/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a tres de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 131/02, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 20-2-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 13/02.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Hipermueble Max Descuento SL, representada por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro y asistido por Letrado; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Castellón..

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-2-02 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 13/02 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Dispongo: No decretar la suspensión del acto recurrido y que se identifica en el primer antecedente de esta resolución".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 14-3-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando la suspensión del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha 15-3-02 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 4-4-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25-6-02, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los...

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