STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:863
Número de Recurso921/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 921/02 Recurso contra Sentencia núm. 921 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 480 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 921/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-12-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 629/01, seguidos sobre Reclamación de derechos, a instancia de Dª Estíbaliz , asistida del Letrado D. Guillermo Llago Navarro, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-12-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo Llago Navarro, en nombre y representación de DÑA.

Estíbaliz , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La parte Actora Dña. Estíbaliz con DNI número NUM000 prestaba servicios como personal estatutario no facultativo sanitario, como ATS DUE, desde 1977 hasta 26-9-99, prestando sus funciones en Urgencias quirúrgicas de traumatología en el Hospital Clinico de Valencia, posteriormente obtuvo mejora de empleo, también en traumatología en el Hospital de Requena y en fecha 26-9-00 volvió a Valencia sin desempeñar las funciones de ATS-DUE pasando por el disfrute de vacaciones y posterior Incapacidad Temporal desde 1-11-00 hasta 27-2-01; en cuya fecha se le concedió la excedencia forzosa por encontrarse en Liberación Sindical.-SEGUNDO.- Enla actualidad se encuentra en plenas tareas sindicales hasta el 31-12-01 en que se le finalizara la excedencia; la Consellería de Sanidad efectuó, a través de la Dirección de Enfermería del Hospital Clinico en fechas 26-7- y 2- 11-01, la reorganización de servicio de Urgencias, desarrollándolo el mismo en dos Unidades (Urgencias Generales y Urgencias Quirúrgicas) con la distribución de puestos de trabajo de forma discrecional.-TERCERO.- Consta acreditado que la Consellería de Sanidad le ha conservado la plaza en el Servicio de Urgencias, pero alega la Consellería que en virtud de la potestad de autoorganización no queda obligada a reservarle esa plaza específica; disconforme la actora formuló reclamación en fecha 22-6-01 que no fue contestada en plazo por la demanda, agotándose la vía administrativa y presentando demanda enfecha 23-7-01; quedando desestimada la reclamación previa por Resolución de 7-11-01".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, e impugna el Servicio Valenciano de la Salud, la sentencia que desestimó la demanda en la que se reclamaba el derecho a la reserva del puesto de...

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