STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:4489
Número de Recurso1589/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1589/00 SENTENCIA REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 672 /2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 1589/00, interpuesto por el Procurador Don Valdeflores Sapena Davó, en nombre y representación de Doña Marí Jose , defendida por el Letrado Don Joaquín Fernández Ugedo, contra la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Programa para el Desarrollo de Actuación Integrada UZI-15 "Balsa Perico", de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Petrel (Alicante), de fecha 28 de septiembre de 2.000; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Petrel, defendido por el Letrado Don Ernesto López de Atalaya Alberola, y representado por la Procuradora Doña Consuelo Gómis Segarra; compareciendo como cedemandado la mercantil Promociones Las Chimeneas SL. representada por la procuradora Doña Lourdes Bañón Navarro y defendida por el Letrado Don Juan J. Ortuño Bernal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia que acogiendo los postulados de esta parte declare nulo de pleno derecho el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de septiembre de 2.000, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Programa para el Desarrollo de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución del

UZI-15 "Balsa Perico", por la vulneración de la normativa alegada en esta demanda, dejando en consecuencia sin efecto dicho acuerdo, y sustituyéndolo, en lo que concierne a la recurrente, en los términos siguientes: 1.- Que declare que la actora tiene plazo para decidir pagar, o no, en dinero, desde que sea firme el Proyecto de Urbanización; 2.- Que se declare que tiene como derecho urbanístico subjetivo el aprovechamiento de 0'55 m2t/m2s, es decir un aprovechamiento total de 393'68 m2t, como aparece en el Proyecto de Reparcelación; 3.- Que declare que este aprovechamiento tiene un valor mínimo de 7.729.907 pts, salvo que otra cantidad mayor se deduzca del resultado de los medios de prueba que se practiquen en su momento procesal oportuno, condenando al ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas procesales.

Segundo

Por las partes demandadas se contestaba a la demanda mediante sendos escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia desestimatoria.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Programa para el Desarrollo de Actuación Integrada UZI-15 "Balsa Perico", de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Petrel (Alicante), de fecha 28 de septiembre de 2.000..

Los argumentos impugnatorios se asientan en el carácter urbano del suelo, la indebida valoración de los derechos económicos de la recurrente, así como otras consideraciones como reclamar el derecho de elegir el pago en metálico o en terrenos hasta que el Proyecto de Urbanización sea firme, así como que se reconozca que tiene como derecho urbanístico subjetivo el aprovechamiento de 0'55 m2t/m2s, es decir un aprovechamiento total de 393'68...

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