STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5007
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1433/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 311 de 2004, interpuesto por LA CENTRAL SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIÀ, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José Requena González y dirigida por el Letrado Don José A. Santos Guillem, contra la resolución de la Directora General del SERVEF de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de fecha 9.12.2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia, en la que estimando en todas sus partes este recurso, se revoque la resolución del SERVEF recurrida y de conformidad con lo contenido en el presente escrito se proceda a recalcular la subvención en su parte A en el sentido de no considerar en dicho recálculo las horas que se consignaron como consecuencia de la reiterada nota informativa, con expresa condena en costas a la Administración demandada por su evidente mala fe.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación de la misma, se declaren ajustados a derecho las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento, absolviendo a la Administración de la Generalidad Valenciana de la presente demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de abril de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del Ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada por La Secretaria Autonómica de Empleo, Directora General del SERVEF, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la entidad Unión General de Trabajadores del País Valenciano, con fecha 14 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, en relación a las resoluciones minoratorias del Director General de Formación y Cualificación Profesional, de fecha 20 de junio de 2003, (en total 187) recaídas en los expedientes relacionados en el anexo, así como contra resolución de cierre del Convenio, de fecha 15 de julio de 2003, todas ellas dictadas al amparo del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales y el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.) en materia de Formación Profesional Ocupacional, ejercicio 1996

SEGUNDO

La parte actora discrepa del método empleado por parte de la Administración a la hora de llevar a cabo los cálculos correspondientes a la parte A de la subvención (Gastos de profesorado y de control de la docencia), efectuado según consta en todas y cada una de las resoluciones minoratorias del modo siguiente:

"Presentada por la entidad la documentación y certificación de gastos y sobre la base de la misma, se revisa la justificación de la Parte A de la subvención, imputándose por cada docente o tutor un coste/hora salarial y de seguridad social. Obteniéndose...

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