STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8858
Número de Recurso1560/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/ 1.560/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1469/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.560/ 1998 interpuesto por DOÑA Constanza , representada y defendida por la Letrada Doña Carmen Martínez Moreno, contra la resolución adoptada el din doce de noviembre de 1998 por la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en sede de recurso ordinario el cuatro de marzo de 1998 por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acordó no conceder a esta persona física "el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las cuotas del Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, solicitado el 1 de julio de 1997", habiendo sido parte en los autos como demandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, ninguna de las partes ha solicitado la práctica de éstas en la litis, emplazándose seguidamente a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Constanza cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las resoluciones administrativas mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Tesorería General de la Seguridad Social le ha denegado el "aplazamiento y fraccionamiento de paco de las cuotas del Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social, solicitado el 1 de julio de 1997".

Estas resoluciones administrativas parten de la existencia de anteriores solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento formuladas por la ahora demandante que no fueron cumplimentadas, dentro de los márgenes temporales y cuantitativos diseñados por pretéritas resoluciones administrativas, por esta persona física:

"En fecha 11 de octubre de 1995 se...

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