STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:5125
Número de Recurso1043/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1043.01 SENTENCIA Nº 846 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a trece de junio del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. EMILIO SANZ OSSET, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra EL Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día diez de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, presuntamente desestimatoria de las reclamación 12/1008/00, planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, por una cuota tributaria de 2.422.211 Ptas. y unos intereses de 746.673 Ptas. lo que hace un total de 3.168.884 Ptas; así como contra un acuerdo de la AEAT, delegación de Castellón, de fecha 1º de junio de 2000, por la que se le impone una sanción de 1.816.659 Pesetas.

SEGUNDO

Del acta instruida se desprenden los siguientes elementos:

"El sujeto pasivo declara el rendimiento de un actividad empresarial, en estimación directa, que corresponde a comercio menor y alquiler de vehículos, por importe de 84.326 Ptas. negativo De las actuaciones realizadas se ha puesto de manifiesto que:

  1. - Dicho rendimiento procede de la imputación del 50% del resultado obtenido en su actividad económica por Vila Rent SC NIF E-12358354 en la que el sujeto pasivo tiene dicha participación.

  2. - La actividad económica realizada es la compra y posterior venta de vehículos nuevos.

  3. - Los ingresos comprobados de Vila Rent CS ascienden a 109.983.801 Pts...

  4. - Los gastos comprobados de Vila Rent SC ascienden a 98.386.679 Pts.; si bien los contabilizados suman la cantidad de 108.951.645 Pts., no se han admitido, por los motivos que se exponen detalladamente en el informe adjunto a la presente, la deducibilidad fiscal de los - cuantificados en las siguientes cuentas:

CUENTA IMPORTE 6210000 -"Arrendamiento y Cánones"...1.781.893 Pts. 6630000- "Intereses de deuda a corto"....1.236.637 Pts. 6780000-- "Gastos extraordinarios"....4.340.588 Pts. 6950001 -"dotación a la provisión"...........3.205.848 Pts. "

TERCERO

A los anteriores efectos y en relación con los diversos gastos puestos de manifiesto por la inspección, debemos hacer las siguientes observaciones:

a).- La actora, en su cuenta de perdidas y ganancias, ha situado como otros gastos de explotación, bajo la cuenta 621, "arrendamientos y cánones", la suma de 1.781.893 Ptas... Mas dicha cantidad, como ha demostrado la Inspección, comprende el importe de tres contratos de arrendamiento financiero, sobre otros tantos tres turismos, modelo "Fiat Ulysse", que no constan contabilizados en el activo de la sociedad, y consiguientemente no se ha acreditado que estén efectos a la actividad que esta desarrolla.

b).- La actora, en su cuenta de pérdidas y ganancias, ha situado como gastos financieros deducibles de los beneficios obtenidos, el importe de 1.236.637 Ptas. en concepto de intereses de deuda a corto, bajo el número e cuenta 663. También en esta caso, la administración ha acreditado adecuadamente que dichos intereses no puede imputarse a la sociedad, porque proceden de un préstamo personal solicitado por los socios de la entidad "Vila Rent S.C." a la caja rural de Nules, no en su condición de socios y para la caja social, sino en su condición de personas físicas que ostentan titularidad del préstamo, por lo que los prestatarios son estos últimos y no la sociedad, de forma que no puede imputarse como gasto, en las cuentas de esta, el abono de los citados intereses.

c).- La actora, en su cuenta de pérdidas y ganancias, ha...

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