STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:10271
Número de Recurso2000/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 2000/01 Recurso contra Sentencia núm. 2000 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a veinticinco de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.808 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2000/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 330/00, seguidos sobre Sanción sindical, a instancia de D. Esteban , asistido de la Letrada Dª Natalia Navarro Moreno, contra SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), representado por el Letrado D. Pedro Arriola Turpin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Marzo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda, inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por Esteban contra SINDICATO ESPAÑOL DE LINEAS AEREAS (SEPLA), debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones dirigidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Esteban , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha estado afiliado al SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), hasta el 29-2-2000, prestando servicios como Director de Operaciones en la compañía Air Nostrum Lineas Aéreas del mediterráneo S.A. desde finales de 1998. SEGUNDO.- El 15-12-1999 se dictó resolución por el Sindicato demandado en la que se imponía al demandante una sanción de Reprensión Pública, conforme al art. 9.3.2 del Reglamento de Régimen Interior, por la comisión de falta grave al amparo del art. 19 de los Estatutos del SEPLA y art. 9.3.1 del Reglamento de Régimen Interior consistentes en no seguir la política sindical del SEPLA y llevar a cabo acciones y omisiones que han causado perjuicio a dicho sindicato. La resolución consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida y la misma se basaba en los siguientes hechos: 1º- Incumplimiento por parte del actor, en su condición de Director de Operaciones de la compañía Air Nostrum, del II Convenio Colectivo de la empresa, por haber promocionado a un Segundo Piloto como Comandante en la flota de reactor, actos de obstrucción y negativa a dar información a la sección sindical sobre los procedimientos de selección de nuevos pilotos y no haber dado al Colectivo de pilotos, a fecha 15 de septiembre de 1999, los dias libres que debían haber disfrutado en el año 1998. 2º. Perseguir a los miembros de la sección sindical de SEPLA en Air Nostrum, vetándolos para que no pudieran ocupar cargos de Instructor e Inspector y llevando a cabo una política de persecución sindical frente al que era Jefe de la Sección Sindical de SEPLA en Air Nostrum, Imanol , llegando a promover hasta tres expedientes disciplinarios contra el mismo. 3º- Presionar públicamente al colectivo de Comandantes de Air Nostrum para que volaran con tripulantes auxiliares que no tenian en su poder el original de la documentación que debían llevar. TERCERO.- La Junta rectora del SEPLA en reunión celebrada el 21-4-1999, a la que no asistió el demandante, acordó la apertura de expediente disciplinario al actor. El 26-4-1999 la Comisión Permanente acordó suspender el expediente para citar al interesado a la Junta que debía celebrarse el 19-5-99, lo que se notificó al actor el 28-4-99. En la Junta, a la que acudió el demandante, se acordó ordenar al Comité de Disciplina tramitar el expediente. El 4-6-99 se remite al demandante carta en la que se hace constar el nombramiento del Comité de Disciplina y el pliego de cargos, notificado al demandante el 7-6-99, que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido. El 22-6-99 se reune el Comité de Disciplina y toma declaración a los srs. Cosme y a Juan Alberto , remitiendo las declaraciones por escrito al actor. El 28-6-99 el actor presenta escrito de alegaciones frente al pliego de cargos y propone a Jose Augusto como su representante en el expediente, representación que acepta el interesado. Se da traslado al actor para alegaciones el 5-7-99, presentándolas el 8-7-99. El 19-7-99 el Sr. Jose Augusto remite escrito al Comité proponiendo pruebas. El 21-7-99 se reune la Junta rectora del sindicato y acuerda continuar la tramitación del expediente y que se practiquen las pruebas propuestas por el actor. El 13-9-99 se cita a los testigos y al representante del actor, para tomarles declaración ese mismo dia, suspendiéndose los actos que se vuelven a señalar para el 5-1099, solicitando el Sr. Jose Augusto la suspensión por no poder asistir a las declaraciones, por lo que se les vuelve a citar para el 20-10-99, presentando el Sr. Jose Augusto un escrito el 19-10-99 en el que incluia las preguntas a efectuar a los testigos. El 20-10-99 declaran ante el Comité de Disciplina los Srs. Juan Alberto , Luis María , Rodolfo , Héctor y Carlos . El 10-11-99 el Comité de disciplina formula propuesta de resolución, que...

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