STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4897
Número de Recurso1032/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 1032/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1034/03 En el recurso contencioso-administrativo número 1032 de 2000, interpuesto por DOÑA Elena ; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Orts Tallada y dirigida por el Letrado Don Enrique Fliquete Lliso, contra la resolución n° 5406- H, de fecha 5.5.2000 dictada por la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Valencia.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandados, CONSTRUCCIONES NAGARES, SL., representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García y dirigida por el Letrado Don Juan Francisco Solivares Lluch, ST REDES DE LEVANTE, SA., representada por la Procurador de los Tribunales Doña Silvia Gastaldi Orquin y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Llovet Osuna y dirigida por la Letrada Doña Pilar Alcaide Capilla; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución objeto de recurso, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Valencia respecto de los daños causados, condenándole al pago de las 702.500 pesetas, establecidas como quantum, con más sus intereses desde la fecha de los hechos, o bien, de forma alternativa, condene solidariamente al Ayuntamiento de Valencia, a la mercantil Construcciones Nagares, SL., así como a la mercantil ST. Redes de Levante, SA., como responsables solidarios por los daños causados, todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en la que desestime la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido; los codemandados Construcciones Nagares, SL. y ST Redes de Levante, SA., contestaron a la demanda en similares términos; Telefónica, SAU., contestó a la demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva, desestimando íntegramente la demanda en lo que a ella afecta, con expresa condena en costas.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la resolución n°

5406-N de fecha 5.5.2000, de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Enrique Fliquete Lliso, en nombre y representación de Doña Elena , por daños sufridos el día 2 de febrero de 1999, como consecuencia de una caída provocada por una plancha metálica colocada en la acera de la Plaza del Mercado junta a la C/Escalones de la Lonja, según manifiesta la reclamante, puesto que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público municipal y el daño producido.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable patrimonial de la caída sufrida el 2.2.1999, mientras transitaba por la acera de la Plaza del Mercado de Valencia, por el lado derecho de la calle Escalones de la Lonja (actual calle Pere Compte), mirando a dicha calle desde la plaza del Mercado, junto al portal número 33, de la plaza y al bar Boadella, al tropezar con unas planchas metálicas que cubrían una zanja abierta como consecuencia de las obras de urbanización del entorno de la Lorja que sobresalían del nivel de la acera, en zona de tránsito de peatones, sin que existiese protección alguna con...

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