STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:5389
Número de Recurso2133/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 2.133/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a catorce de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2994/02 En el Recurso de Suplicación núm. 2.133/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 47/01, seguidos sobre Prestación de Viudedad, a instancia de Dª. Almudena , a quien asiste la Letrada Dª Ana Belén Adrián Serra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Almudena , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Almudena contrajo matrimonio con D. Julián el día 25 de Noviembre de 1965, hasta que en virtud de sentencia recaída el día 10 de 1987 en los autos 290/1987 del Juzgado de Primera Instancia número NUEVO de Valencia, se produjo separación matrimonial. SEGUNDO.- Fallecido el esposo el día 14 de Enero del año 2.000, sin contraer nuevas nupcias, el día 31 de· Enero del 2.000 la actora solicitó pensión de viudedad. TERCERO.- La parte actora reúne todos los requisitos para temer derecho a la prestación, salvo el de estar al corriente en el pago de las cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo: -Del 1 de Septiembre de 1996 al 31 de Diciembre de 1996. -Del 1 de Enero de 1..97 al 28 de Febrero de 1997. -Del 1 de Febrero de 1.998 al 31 de Marzo de 1.998. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha de registro de entrada 16 de Octubre del año 2.000, la misma fue desestimada en resolución con fecha de registro de salida 15 de Enero del año 2001. QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce a la actora la prestación solicitada en cuantía del 55´15% del 45% sobre la base reguladora mensual de 96.465.- pesetas, con fecha de efectos 1 de Febrero del año 2.000; habiendo acuerdo entre las partes respecto a la cuantía de la base reguladora.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR