STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:4180
Número de Recurso1516/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número:1516/00 S E N T E N C I A N º 662 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA En Valencia , a veinte de mayo de dos mil tres..

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1516/00, promovido por la Procuradora Dª Teresa Castellano Sanchis, en nombre y representación de " PAPAS VICENTE VIDAL, S.A.", contra resolución del T.E.A.R. Valencia de fecha 28-7-00 en expediente nº 46/7583/97, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día NUEVE DE MAYO de dos mil tres..

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 28-7-00, en cuanto desestima su Reclamación presentada contra la sanción que se le impone por omisión del primer pago a cuanta del I. Sociedades del 96, y al respecto, apareciendo como el correcto pago a cuenta se ingresa el 11-10- 96, y la liquidación provisional se le practica el 14-10-96, a tenor del art. 61.2. L. G.T. unido ello, en todo caso, al error razonable cometido en la interpretación de la nueva redacción del art. 38 de la Ley...

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