STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4180 |
Número de Recurso | 1516/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número:1516/00 S E N T E N C I A N º 662 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA En Valencia , a veinte de mayo de dos mil tres..
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1516/00, promovido por la Procuradora Dª Teresa Castellano Sanchis, en nombre y representación de " PAPAS VICENTE VIDAL, S.A.", contra resolución del T.E.A.R. Valencia de fecha 28-7-00 en expediente nº 46/7583/97, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado. .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día NUEVE DE MAYO de dos mil tres..
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .
Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 28-7-00, en cuanto desestima su Reclamación presentada contra la sanción que se le impone por omisión del primer pago a cuanta del I. Sociedades del 96, y al respecto, apareciendo como el correcto pago a cuenta se ingresa el 11-10- 96, y la liquidación provisional se le practica el 14-10-96, a tenor del art. 61.2. L. G.T. unido ello, en todo caso, al error razonable cometido en la interpretación de la nueva redacción del art. 38 de la Ley...
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...escrito y en un plazo de veinte días (artículo 407 LEC). [268] FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA, M., op. cit., pp. 113 y ss. [269] STSJ Comunidad Valenciana de 20 mayo 2003 (JUR 2004/115488). Vid. también STSJ País Vasco de 10 junio 2003, ya [270] Así, STSJ Cantabria de 3 marzo 1997, cit.: el demand......