STSJ Comunidad Valenciana 6255, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6255
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6255
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2047/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 468/2003, deducido por VIAJES TERRA NOSTRA S.L., representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad, frente a la Resolución de la Agencia Valenciana de Turismo de 24 de enero de 2003, dictada en el expediente sancionador 171/02-A, por la que se impuso a dicha mercantil, como titular de la Agencia de Viajes Terra Nostra, de Benidorm, la sanción de 6.000 como responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 51.9 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana .

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que, estimando íntegramente el recuso, declarase contraria a Derecho y, en consecuencia, anulase la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia mediante la que procediese a desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, absolviendo, en consecuencia, a esa Administración de dicha demanda.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose los autos para deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, VIAJES TERRA NOSTRA S.L., deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de la Agencia Valenciana de Turismo de 24 de enero de 2003, dictada en el expediente sancionador 171/02-A, por la que se impuso a dicha mercantil, como titular de la Agencia de Viajes Terra Nostra, de Benidorm, la sanción de 6.000 como responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 51.9 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana , siendo el hecho imputado el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones previsto en el art. 26 del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana , en relación con el art. 9.4 de la Ley 21/1995, Reguladora de los Viajes Combinados , por no incluir en el contrato-programa de servicios turísticos combinados denominado ITN Gallery Top, firmado con los reclamantes D. Santiago Manuel Miñano y D. Francisco José Martínez Olano, la cláusula relativa al desistimiento de los servicios contratados.

SEGUNDO

Alega la demandante, como motivo impugnatorio, la vulneración por la Administración del principio de tipicidad, puesto que al contrato suscrito con los reclamantes no le resultaba de aplicación la Ley Reguladora de Viajes Combinados y, por tanto, no era preceptiva la inclusión en dicho contrato de una cláusula de desistimiento, porque el mismo no tenía por objeto la venta de viajes combinados, sino que era un contrato atípico en virtud del cual aquéllos se adherían o afiliaban a un programa de servicios turísticos combinado denominado ITN Gallery, consistente en un programa de fidelización directo con la agencia mayorista-minorista que atribuía...

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