STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:5650
Número de Recurso2624/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 2.624/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 2.624/2.001 Ilmo.Sr.D. Victor Barrachina Juan.

Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.155/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.62472.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante y su provincia, en los autos núm.

3.155/2.002, seguidos sobre porcentaje prestación jubilación, a instancia de D. Jorge , asistido por Dª Isabel Lopez , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos promovida por D. Jorge , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesoreria General de la Seguridad Social en materia de prestaciones, debo declarar y declaro el derecho de dicho actor a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida en el porcentaje del 65 %, condenando a ambos organismos codemandados a estar y pasar por tal declaración, con efectos de 13 de agosto de 2.000.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor -D. Jorge , titular del DNI nº NUM000 de las demas circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa "

Telefónica de España. S.A. hasta su baja voluntaria producida el 1 de marzo de 1.997, con cincuenta y siete años de edad, pasando a suscribir convenio Especial con la Seguridad Social, vigente desde el antedicho dia 1 de marzo de 1.997. la indicada baja voluntaria se produjo al amparo de los Convenios Colectivos sucesivamente en vigor, que contemplan medidas de adecuación de plantillas, entre otras, las prejubilaciones, percibiendo a cargo de la empresa determindada retribución anual en forma de renta mensual durante el tiempo que reste hasta cumplir sesenta años, edad con la que se accede a la jubilación anticipada, reintegrando igualmente la precitada empresa a cada trabajador las cuotas satisfechas en virtud de la existencia de convenio especial, todo ello sin perjuicio de otras compensaciones y premios complementarios. Los indicados Convenios Colectivos establecen que la reorganización del trabajo por causa de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrán ser causa de baja en la empresa y seguían sistemas de recolocación interna de recursos humanos disponibles mediante traslados voluntarios y movilidad funcional y geografica.

SEGUNDO

El demandante, con fecha de 23 de febrero de 2.000, formuló solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cumplidos los sesenta años de edad. Dicha solicitud le fue reconocida al actor por el I.N.S.S., con una base reguladora de 312.493 ptas, y un porcentaje del 60%, al computar cuarenta años cotizados, al aplicar un coeficiente reductor del 8% por cada año de jubilación anticipada. TERCERO.- El actor, con fecha de 1 de marzo de...

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