STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:10059
Número de Recurso280/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asuntonto nº 280/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1675/02 En el recurso contencioso-administrativo número 280 de 1999, interpuesto por DON Jesus Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García, contra desestimación presunta de la reclamación presentada ante el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, en fecha 7.4.1998, por daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Ventura Torres y dirigido por el Letrado Don José Ortiz Ríos; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare el derecho a la reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el siniestro de fecha 18.6.1997, condenando al Ayuntamiento de Torrevieja a indemnizar en la cantidad de 2.427.865 ptas., intereses y costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia, por la que con desestimación del recurso se absuelva a la Administración de la presente demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, tras su práctica, no habiéndose solicitado ponlas partes, la celebración de vista y la presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de octubre de dos mil dos. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial, presentada por el demandante en fecha 7.4.1998, en solicitud, de indemnización en cuantía de 2.427.865 ptas., más intereses, por los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación ocurrido el 18.6.1997.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Torrevieja es responsable patrimonial del accidente sufrido el 18.6.1997, sobre las 14.30, cuando circulaba con un ciclomotor y se introdujo en un socavón existente en la vía, sin señalización ni advertencia de ningún tipo, perdiendo el control y cayendo al suelo, lo que le ocasionó lesiones físicas, así como daños a su ciclomotor; fijando la cuantía indemnizatoria en un total de 2.427.865 pesetas, con arreglo al siguiente desglose:

DAÑOS FISICOS: 217 días de incapacidad por 3096 ptas/día + 10% factor corrector por perjuicio económico= 739.015 ptas; 15 puntos secuelas a 100.116 ptas. + 10% factor corrector por perjuicio económico= 1.651.914 ptas; cuantías obtenidas de la aplicación del baremo de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados vigente a la fecha del siniestro.

DAÑOS MATERIALES: 31.936 pesetas.

GASTOS DE ORTOPEDIA: 5.000 pesetas.

Aporta la parte actora en acreditación de los perjuicios, informe médico de Mapfre en el que se indican como secuelas 15 puntos, más 217 días en que estuvo incapacitado; así como presupuesto de reparación y fáctura de empresa de ortopedia

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1.992, como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina, dentro del que cabe afirmar que, para la declaración de la...

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