STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4498
Número de Recurso1003/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "AP-1003/2004 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Treinta de Junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Miguel Angel Olarte Madero.

D. Edilberto Narbón Láinez.

SENTENCIA NUM: 1233/05 En el recurso de apelación num AP-1003/2004, interpuesto como parte apelante por D. Rosendo representada por el Procurador DÑA. ALICIA RAMÍREZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado DÑA. SILVIA CLOQUELL MARTINEZ contra " Sentencia 132/2004 de 10.06.2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante 08.05.2002 denegando solicitud de permiso de residencia no lucrativa por regularización. El recurso fue desestimado.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE representada y dirigida por ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de Junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Rosendo interpone recurso contra Sentencia 132/2004 de 10.06.2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante 08.05.2002 denegando solicitud de permiso de residencia no lucrativa por regularización. El recurso fue desestimado.

SEGUNDO

La situación que hoy se solicita de este Tribunal su examen fue resuleta (situación similar) en el Recurso de Apelación ante esta Sala y Sección Tercera AP-312/2003 que terminó por sentencia de 18.06.2003 donde la Sala acogía las tesis de las Administración y en aquella ocasión anulaba la sentencia de instancia que acordaba conceder el permiso solicitado, la tesis ha sido reiterada en numerosas ocasiones, en la misma se decía:

"...El presente proceso y la sentencia hoy apelada hacen confluir dos tesis, por una parte, la tesis de la parte demandante en el proceso de primera instancia que acoge la sentencia hoy apelada y, por otra parte, la tesis de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana:

Tesis de la sentencia apelada.

El articulo 31.4 de la ley 4/00 dispone que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente .

Al amparo de esta normativa y en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento (864 /01) como puede apreciarse en la solicitud de permiso de trabajo presentada del actor, la administración puso en marcha la denominada regularización por arraigo suscribiendo el Compromiso la Delegación de¡ Gobierno de Valencia con el Movimiento asociativo a favor de los emigrantes el 25.4.01 en el que se acordó que en el punto 3 b) que los emigrante que no habiendo presentado solicitud de permiso de trabajo haya recaido resolución denegatoria o los que no habiendo presentado acrediten estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23.1.01 , mediante certificado de empadronamiento, en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en derecho vinculado a la Comunidad Valenciana podrá solicitar Permiso de Trabajo si cuentan con una oferta de trabajo firme o un permiso de residencia temporal al amparo del articulo 31.4 de la Ley 4/00 si careciesen de oferta de trabajo.

Los criterios fijados por la Delegación del Gobierno para la Extranjeria y la Inmigración en fecha 8.6.01 que la resolución recurrida menciona disponen que a tenor de lo previsto en el articulo 31.4. , hasta tanto no entre en vigor el reglamento de ejecución de la citada ley orgánica se procederá a dictar resolución favorable de aquellas peticiones de permiso de residencia de los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar encontrarse en España antes del 23.1.01 acreditar situación de arraigo , no estar incurso en causa de expulsión de la Ley 4/00 o haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna causa de acuerdo con la normativa , no haber sido acordada su expulsión sobre la base de la...

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