STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:3700
Número de Recurso3922/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. nº 3922/02 Recurso contra Sentencia núm. 3922 DE 2.002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1868 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3922/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 146/02, seguidos sobre Incapacidad Permanente total, a instancia de D. Juan María , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-10-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Juan María , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 27 de junio de 2.002, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Vendedor por enfermedad común, condenando, en su consecuencia, al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, satisfaga al demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 1.002,30 euros mensuales, catorce veces al año, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, y con efectos económicos todo ello de 28 de junio de 2.002.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Juan María , nacido en Logroño (La Rioja) el 19 de diciembre de 1.949, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , donde tiene acreditado el necesario período de carencia, ha venido prestando sus servicios desde el día 7 de julio de 2000 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EBRO, CHAPAS Y TABLEROS, S.A., dedicada a la actividad de almacén de tableros en inscrita en la Seguridad Social conel nº 26/12365, en calidad de Vendedor - folios 24

a 28-, tras haber lucrado prestaciones por desempleo de 19 de agosto de 1.999 a 6 de julio de 2.000 -folio 33-Anteriormente, el demandante había prestado servicios por cuenta y orden de la empresa MURCIANA DE IMPORTACION, S.A. en los periodos de 30 de octubre a 14 de diciembre de 1.998 y 19 de febrero a 18 de agosto de 1.999, ocupando una categoría profesional de Auxiliar administrativo 1ª, así como en la mercantil ALICANTINA DE MENAJE PLASTICO, S.L. en los lapsos de 2 de octubre de 1.995 a 1 de julio de 1.996 y 5 de julio de 1.996 a 10 de octubre de 1.998, si bien en esta ocasión como Contable-folios 33 y 62 a 69-.SEGUNDO.- Encontrándose prestando servicios para la empresa EBRO, CHAPAS Y TABLEROS, S.A., quien hoy acciona causó en 3 de octubre de 2.000 baja médica por enfermedad...

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