STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:868
Número de Recurso1237/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 1237/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, cinco de febrero de dos mil tres VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 178/03 En el recurso contencioso administrativo num 1237/99, interpuesto por la mercantil Transportes Visantoña SA, representada por la Procuradora Doña Mª Antonia Ferrer Garcia España y dirigida por el Letrado Don Jose M. Vaumonde Romero, contra la resolución del Director General de Trafico de 4 de septiembre de 1998, que confirmaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Trafico de Valencia. Imponiéndole la multa de 231.000 pesetas por la comisión de la infracción prevista en el art 178 b del ROTT.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de febrero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso- administrativo la resolución del Director General de Trafico de 4 de septiembre de 1998, que confirmaba parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura de Trafico de Valencia. Imponiéndole la multa de 231.000 pesetas por la comisión de la infracción prevista en el art. 178 b del ROTT.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir, y que constan en el expediente administrativo:

  1. - Con fecha 18 de julio de 1996 y sobre las 0.35 horas, se detiene al camión, propiedad de la demandante, cuando circulaba por la N 234, punto kilométrico 7.200 por circular habiendo conducido durante un periodo de mas de 15 horas 30 minutos sin realizar un descanso mayor después de las 10 horas máximas permitidas.

  2. - Con fecha 23 de septiembre de 1996 el actor solicito la remisión de los discos diagramas para hacer alegaciones. La...

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