STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:11970
Número de Recurso626/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diez de Diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 2015/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 626/1999 interpuesto por D. Gregorio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Esperanza de Oca Ros, contra la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia (en lo sucesivo TEAR), de fecha 26 - 2 - 1999, que desestimaba la reclamación n° 46/9.160/1994, sobre requerimiento efectuado por la Dirección provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el pago de cuotas supuestamente debidas por el demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA)

correspondientes al periodo de Abril a Septiembre de 1993, ascendiendo el importe de lo reclamado, incluido el recargo de mora, a 260.528 ptas.

Siendo partes demandadas, el TEAR, representado por el Abogado del Estado, y como codemandado, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de dicha Administración.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la partes demandadas, se contestó a la demanda mediante escrito, en cada caso, donde solicitaban se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, y al no haberse solicitado vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 4 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este proceso, la validez de la reclamación de unas cuotas de la Seguridad Social, por la supuesta afiliación del demandante al RETA, por el periodo comprendido entre Abril a Septiembre de 1993, habiendo formalizado el parte de baja en el mes de Diciembre de 1993.

En la resolución del TEAR, se declaraba como Fundamento Jurídico, lo dispuesto en el Real Decreto 497/1986, que establece en su articulo 13.2 la obligación de cotizar mientras subsistan las condiciones y requisitos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, y se extinguirá al vencimiento del último día del mes natural en que dejan de concurrir las condiciones y requisitos en la persona de que se trate.

De lo anterior se extraía la conclusión, en lo que coincide el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en su contestación a la demanda, la subsistencia de la obligación de cotizar en dicho Régimen, mientras no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR