STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4966 |
Número de Recurso | 1580/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec. C/Sent. 1580/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.580 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2450/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1580/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 919/02, seguidos sobre Impugnación Alta de Oficio en RETA, a instancia de D. Pedro Jesús asistido del Letrado D. Cristóbal Caballero Pacheco, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2.003 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por Pedro Jesús , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Pedro Jesús con DNI NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , poseía hasta el 1 de diciembre del año 2000 el 33% del capital social de la empresa Baresma S.L. (documental parte actora, y prueba testifical).- SEGUNDO.- En fecha 10-09-2002 la Dirección Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social se comunica al actora que en base al informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se ha resuelto cursar su alta y baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos 01-02-00 y 30-11-00 respectivamente, existiendo obligación de cotizar desde dicho mes.- TERCERO.- En fecha 15-10-02 el actor presentó escrito de reclamación previa contra dicha resolución, desestimando la Tesorería General de la Seguridad Social tal reclamación mediante resolución de fecha 18-10-2002".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de nulidad del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cursada por la T.G.S.S. y afectante al actor, por el período 1-2-00 a 30- 11-00, se alza esta parte al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando en base al primero de ellos que se añada, al final del hecho probado 3º de la sentencia, lo siguiente: "...El acta de liquidación en la que trae causa la resolución de la TGSS, no es firme por...
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