STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:4355
Número de Recurso3378/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 3378/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3378/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2177/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3378/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de VALENCIA, en los autos núm. 4337/2002, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de D. Raúl , asistido por la letrada Dª Sofía García Solis, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el letrado de la Asesoría Jurídica y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Raúl , contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, procede reconocer el derecho de la actora a ser nombrada interina en plaza vacante hasta que la plaza desempeñada se cubra por el procedimiento reglamentario o se amortice la misma ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Raúl ha venido prestando servicios en el S.E.U. Catarroja con la categoría de Conductor de Vehículo Especial en virtud de diversos nombramientos en los siguientes períodos: --De 4-5-01 a 3-8-01 por acumulación de tareas. -- De 4- 8-01 a 3-11-01 por acumulación de tareas. --De 4-11-01 a 3-2-02 por acumulación de tareas. -- De 2- 2-01 a 2-5-02 por acumulación de tareas. -- De 4-5-02 a 3-11-02 (fecha prevista de finalización) por acumulación de tareas. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo desde el 4 de mayo de 2001 siendo el motivo esgrimido por la Consellería para no llevar a efecto un nombramiento de interinidad el que el S.E.U. esta en fase de reconversión y próximo el cierre de tales servicios. TERCERO.- Presentada reclamación previa con el fin de reconocer el derecho de la actora a ser nombrado interino en plaza vacante, con las consecuencias inherentes a dicha resolución".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado debidamente de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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