STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5018 |
Número de Recurso | 1533/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso C/ Sentencia nº 1533/32003 Recurso contra Sentencia núm. 1533/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de Junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2455/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1533/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 935/2002, seguidos sobre jubilación, a instancia de Ildefonso , asistido por el Graduado Social D. Manuel Mundo Alberto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 24 de Febrero de 2003, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda formulada por D. Ildefonso , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen al actor la pensión de jubilación condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen al actor la pensión de jubilación con la base reguladora de 597,87 y con efectos de 07-07-2002."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, con DNI NUM000 , nacido el 06-07-1939, contaba con 63 años de edad, cuando cursó solicitud de pensión de jubilación anticipada en fecha 07-07- 2002, resultando como base reguladora 597,87 euros mensuales y con efectos de la citada fecha. SEGUNDO.- el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 11-09-2002 dictó resolución mediante la cual denegaba al actor dicha pensión, en la que se alegaba "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad...." (dándose por reproducido). TERCERO.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba