STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:3828
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 277/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 569/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a nueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Retevisión Móvil, S A, contra la Sentencia N° 83/02, de 15 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Valencia en el Recurso N°

328/01, siendo parte apelada el ayuntamiento de Torrente.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado N° 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos N° 328/01 desestimando el recurso interpuesto por Retevisión Móvil, S A, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Torrente de 6 de noviembre de 2.001, que acordó la suspensión de la concesión de licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil. Notificada la Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La administración local demandada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de mayo de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Retevisión Móvil, S A, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Torrente de 6 de noviembre de 2.001, que acordó la suspensión de la concesión de licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil en todo el territorio municipal.

La Sentencia basa su fundamentación en la ausencia de infracción de preceptos constitucionales y legales.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que sí se producen las infracciones constitucionales y legales...

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