STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2001

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2001:4373
Número de Recurso3326/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 3326/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 765/01 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 15 de mayo de 2001.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 3326/97, interpuesto por el Letrado DON RAFAEL LATORRE CALVO, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de la GENERALIDAD VALENCIANA de 28.1.97 confirmatoria del Acta de Infracción 3967/96, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3.5.01.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución sobre la base de que la entidad actora se constituyó en fecha 20-9-95, iniciando su actividad el 2-1-96, dándose de alta en la Seguridad Social el 26-1-96 y contratando a tres trabajadores inscritos en el Instituto Nacional de Empleo desde el 9-1-96. El 13-2-96, la empresa solicitó la subvención por creación de empleo que le fue concedida en su momento. En Octubre del mismo año, se personó la Inspección de Trabajo levantando Acta de Infracción estimando que se ha cometido la prevista en el art. 28.3 de la Ley 8/88 de 7 de Abril sobre la base de afirmar la Inspección en un juicio de valor sin ningún tipo de presunción de veracidad que ha existido una sucesión de empresa entre la citada y la anterior cuyo empresario individual era don Víctor . Se basa el Acta en la obtención indebida de unos beneficios que se reconocen, dice, por Orden de la Consellería de Trabajo de 13 marzo de 1.996, publicada en el DOGV de 26, cuando los hechos ocurrieron antes de la aprobación de la misma, lo que supone la imposibilidad de ánimo fraudulento alguno respecto a una normativa que no existía al tiempo de aquéllos. La Administración demandada se opone por la corrección del expediente administrativo y aunque es cierto que no existía la Orden, en los términos afirmados en la demanda, también lo es que existía otra disposición anterior que contemplaba beneficios análogos con las mismas limitaciones.

SEGUNDO

A la vista del Acta iniciadora del expediente administrativo se desprende que visitada la empresa demandante y analizada la documentación de la misma se desprende que la empresa Víctor inició su...

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