STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2005:5847
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 176/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1086/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Juan Ramón y Da Constanza , representados por el Procurador Sr. Alario Mont y defendidos por el Letrado Sr. Martín Bueno, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta el 4 de febrero de 2.002 ante la Conselleria de Sanidad, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia y la entidad Compañía Aseguradora HCC, S.L. representada por el Procurador Sr. Hernández Cortés y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la administración de la Generalidad Valenciana al pago de la cantidad de 210.354'23 .

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

La codemandada no contestó la demanda al personarse finalizado el período para ello.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de dictamen pericial y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta formalmente el 4 de febrero de 2.002.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el fallecimiento del Sr. Juan Ramón , ocurrido el 16 de mayo de 2.001 en el Hospital General Universitario de Valencia, se debió a un error de diagnóstico.

El Letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Los hechos por los que se reclamó consistieron, según se expresa en la demanda, en el fallecimiento del Sr. Juan Ramón de 66 años, padre y esposo, respectivamente, de los actores, ocurrido el 16 de mayo de 2.001 en el Hospital General Universitario de Valencia, debido a un error de diagnóstico, a consecuencia de ser tratado un infarto de miocardio como de intoxicación etílica primero y como gastritis aguda después.

No se solicitó cantidad concreta en la vía administrativa, dejándola a determinar en fase procesal posterior, según se interesó en el escrito de reclamación.

SEGUNDO

El art. 106.2 de la Constitución establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor,...

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