STSJ Comunidad Valenciana 7094, 29 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:7094
Número de Recurso470/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7094
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm.: 2/470/2003 (Actividad urbanística: inadmisibilidad por inexistencia de acto administrativo impugnado directamente)

Ponente: D. Luis Jimena Quesada Demandante: PROMOCIONES ENCORTS, S.L. Procurador: ALONSO MORENO MARTÍNEZ Demandado: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Codemandado: URBANIZADORA CUATRE CARRERES, S.L. Procurador: Mª JOSÉ VÁZQUEZ NAVARRO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. José Martínez Arenas Santos D. Luis Jimena Quesada SENTENCIA núm. 1362/2005 En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 470 de 2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don ALONSO MORENO MARTÍNEZ en nombre y representación de la entidad "PROMOCIONES ENCORTS, S.L." (asistida por el Letrado Don MANUEL ANTONIO PÉREZ

VILAPLANA), directamente contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización correspondiente al Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada (PAI)

del Sector "Avda. Hermanos Maristas-Calle General Urrutia" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia, e indirectamente contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 9 de septiembre de 2002 por la que se aprueba la Homologación y Plan de Reforma Interior (PRI) del Sector mencionado y contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 28 de julio de 2000 aprobatorio del PAI relativo al mismo ámbito presentado por Iniciativas Valencianas, S.A. (adjudicataria del indicado PAI como urbanizador en virtud de dicho acuerdo municipal, aunque dicha urbanizador cedió dicha condición a la entidad "Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L."), habiendo sido parte en los autos la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico y codemandada la mercantil "URBANIZADORA CUATRE CUARRERES, S.L.", representada por la Procuradora Doña Mª JOSÉ VÁZQUEZ NAVARRO y asistida por la Letrada Doña AMPARO BAIXAULI GONZÁLEZ, Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando de forma principal y preferente que el Acuerdo impugnado no es conforme a Derecho, por aprobar un instrumento de ejecución de planeamiento cuyos instrumentos de planeamiento, que se impugnan indirectamente, son nulos, así como por ser dicho acuerdo intrínsecamente nulo; y declarando, de forma subsidiaria, la anulación parcial del Proyecto de Urbanización impugnado en el sentido de que se acuerde la exclusión del solar propiedad de la actora del ámbito espacial sobre el que tiene previsto actuar dicho instrumento de ejecución de planeamiento, así como la ilegalidad de las cuotas de urbanización derivadas del mismo a cargo de la actora.

SEGUNDO

Los representantes respectivos de la parte demandada y co-demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que solicitaron que se dicte sentencia en el siguiente sentido:

por el Ayuntamiento de Valencia, que se desestime el recurso y se declare la conformidad a Derecho de la resolución recurrida; por la codemandada "Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L.", en primer término que se declare la inadmisibilidad del recurso en su totalidad en lo que atañe al Acuerdo directamente impugnado y, subsidiariamente, la inadmisibilidad del recurso indirecto deducido contra la aprobación del PRI y Homologación, y en segundo lugar la desestimación íntegra de la demanda imponiendo las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2005, si bien mediante providencia de esta misma fecha y a la vista de la relación existente entre el presente recurso con el recurso núm. 1893/2002 sustanciado ante esta misma Sala y Sección y entre las mismas partes procesales (sobre impugnación de los instrumentos que en los presentes autos núm. 470/2003 son objeto de impugnación indirecta), se suspendió dicho señalamiento, quedando los autos para señalar cuando por turno le correspondiera. Así, una vez fallado el recurso núm. 1893/2002 (sentencia núm. 971/2005, de 2 de septiembre de 2005) se señalaron los presentes autos para votación y fallo para el día 22 de noviembre de 2005, fecha en que finalmente ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 470 de 2003 contra el indicado Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización correspondiente al PAI del Sector "Avda. Hermanos Maristas-Calle General Urrutia" del PGOU de Valencia.

Al margen de la impugnación formal directa de dicho acuerdo aprobatorio, los motivos de impugnación articulados por la parte actora coinciden sustancialmente con los introducidos por ésta en la demanda relativa al recurso núm. 1893/2002 resuelta mediante la citada sentencia núm. 971 de 2 de septiembre de 2005 . Así, por la vía de la impugnación directa del Acuerdo aprobatorio del Proyecto de Urbanización, se pretende nuevamente la declaración de contrariedad a Derecho y anulación de la resolución autonómica aprobatoria de la homologación y modificación puntual del PGOU y el acuerdo plenario del Ayuntamiento de

Valencia relativa al PAI de la unidad de ejecución del ámbito del suelo urbano en la Avda. Hermanos Maristas-Calle General Urrutia.

Así, la actora desarrolla una serie de consideraciones en su escrito de demanda para defensa de sus pretensiones: de un lado, su propiedad tendría la condición jurídica de solar y, por tanto, de suelo urbano consolidado por la urbanización, siendo de aplicación las prescripciones del artículo 13 de la Ley 6/1998, de 13 de abril (derechos de los propietarios de suelo urbano) y 14.1 del mismo texto legal (deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado por la urbanización), preceptos que primarían en tanto que normativa estatal básica sobre los "desplazados" artículos 6.2A y 33.6 de la Ley valenciana 6/1994 (LRAU), como se afirmaría en la sentencia de esta Sala núm. 1761/2002 . De otro lado, al haberse desestimado por el Ayuntamiento su solicitud de PAI y, por el contrario, incluirse sus terrenos en el ámbito del PAI objeto del recurso, se habría producido una confiscación o privación ilícita del aprovechamiento urbanístico patrimonializado (según sus cálculos,...

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