STSJ Comunidad Valenciana 6763, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6763 |
Número de Recurso | 2150/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6763 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 2150/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1315/2005 ILMOS. SRS:
Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 14 de noviembre de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES DE LA COSTA ESTE, S.A. representada por D. Miguel Ángel Vives de Blas y asistido por letrado contra Resolución de la Alcaldía de Bétera, de 29 de septiembre de 2003, por la que se desestiman las alegaciones presentadas en el recurso de reposición planteado por al actora contra Decreto del mismo órgano municipal de 6 de agosto de 2003 , por el que se acuerda la acumulación de dos expedientes incoadas para la programación de los sectores de suelo urbanizable R-11 y R-12 del PGOU y se concede prórroga de 20 días de la información pública para la presentación de alternativa técnica distinta la presentada por "Tecnología de Arcilla, S.L.".
Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de de Bétera, representado por Doña Ana Maria Arias Nieto y asistido por letrado, y parte codemandada las mercantiles "Regatas y Alquileres, S.A." y "Artec sociedad civil profesional", representadas ambas por Doña Rosa Rodríguez Gil y asistidas por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho, si bien primeramente interesa Sentencia de inadmisibilidad, por tener objeto de impugnación acto de tramite. Las codemandadas interesan la desestimación del recurso en su contestación a la demanda.
Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Procede considerar primeramente si el recurso tiene por objeto un acuerdo de trámite no susceptible de impugnación, como postula -con pretensión principal de inadmisibilidad- la representación del Ayuntamiento de Bétera invocando el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional .
En este pedimento el Ayuntamiento actúa en contra de sus propios actos por cuanto, dictado el Decreto de Alcaldía de 6 de agosto de 2003 -cuyo contenido se ha indicado- e interpuesto frente al mismo recurso de Reposición por la mercantil ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES EN LA COSTA ESTE, S.A. el Decreto de la Alcaldía de 29 de septiembre de 2003 , lejos de inadmir dicho recurso, entró en el fondo de la cuestión planteada, decidiendo desestimar dicho recurso e indicándose en el pie de la correspondiente notificación suscrita por la Secretaria accidental la procedencia de este Recurso contencioso-administrativo.
En cualquier caso, con independencia de esa circunstancia, lo decidido en el Decreto de la Alcaldía de 6 de agosto de 2003 , aún considerándolo formalmente una acto de trámite, estamos en rigor ante una verdadera decisión administrativa que incide relevantemente en el fondo del asunto, no por la acumulación en sí misma de dos procedimientos -el art. 73 de la Ley 30/92 , prevé que contra ella no cabe recurso- sino que, como bien defendió la mercantil actora en su escrito de recurso de reposición, lo decidido supuso tener por proponente en el procedimiento de concurrencia competitiva a más de una mercantil, solución contraria a la postulada por la parte actora, por lo que argumentó en el recurso de reposición luego desestimado, que no inadmitido.En suma, estamos ante acto de trámite cualificado susceptible de impugnación jurisdiccional ex 25.1 de la LJCA.
Pretende la actora se declare contrario a Derecho y anule el acto impugnado, invocando que los plazos recogidos en la Ley Valenciana 6/1994 al respecto de la presentación y trámite de alternativas técnicas de Programas de Actuación Integrada son taxativos (art. 46) y no indicativos, de manera que -presentada por los actores proposición jurídico económica para el desarrollo de los sectores R-11 y R-12 del PGOU- a su debido tiempo, debió ser la única a tomar en consideración por el Ayuntamiento, que, en suma le ha irrogado perjuicio al abrir ilegalmente el procedimiento a otras mercantiles dando trato de favor a REALSA ALQUILERA Y ARTEC SCP, en contra del principio de concurrencia en pública competencia que rige la relación de urbanizador conforme a la legislación valenciana. En lo que atañe a la acumulación de expedientes acordada por la Alcaldía, se alega por la actora que no procedía, al no darse la identidad sustancial de procedimientos ni conexión íntima respecto de los mismos, dada la diferencia notable entre las alternativas técnicas formuladas para el desarrollo de los sectores, una (la de Tecnología de Arcilla, S.L.) incorporando un Plan Parcial "Simple" y la otra (SIMARRA NEGOCIO, S.L.) un Plan Parcial de mejora, notablemente distinto, como resulta del art. 33 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad...
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