STSJ Comunidad Valenciana 6275, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:6275
Número de Recurso1847/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6275
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1847/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1246 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Doña Carmen , representada por Doña Eva Domingo Martínez y asistida por letrado, contra acuerdo del Ayuntamiento de Carlet (Pleno) de 26 de septiembre de 2002 por el que se aprueba el Proyecto de reparcelación Forzosa del PAI "El Vidre".

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Carlet representado por el procurador D. Javier Roldán García y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verifico mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando el acto impugnado, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el objeto del recurso es el acuerdo plenario municipal aprobando definitivamente el Proyecto de reparcelación (adoptado en sesión de 26 de septiembre de 2002), el escrito de demanda recoge en su suplico las pretensiones de la parte, interesando se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la caducidad del PAI adjudicado a la Agrupación de Interés Urbanístico "El Vidre", por incumplimiento expreso de los plazos de ejecución material de tres años previstos en el articulo 50 de la LRAU .

  2. En su defecto, "se acuerde la resolución del mismo por incumplir ser los principios rectores de la contratación administrativa en la relación del urbanizador previstos en la Ley de contratos de las Administraciones públicas".

  3. Se resuelva la exclusión de las parcelas de la actora "de la unidad ejecución 4 y del área de reparto en razón al carácter urbano de las mismas y servicios urbanísticos que poseen".

  4. Se reconozca el derecho de la actora a no realizar ningún tipo de cesión de viales, equipamientos públicos ni suelos dotacionales, sin que tampoco se exija ningún tipo de aprovechamiento por dichos conceptos.

  5. "Se admita el desarrollo de estas parcelas mediante programas de actuación aislada".

Para el caso de no prosperar ningún otro pronunciamiento anterior, se reconozca por el agente urbanizador los servicios urbanísticos que poseen las parcelas.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda se hace ver que carece de sentido que en el suplico de la demanda nada se pida respecto de la nulidad o anulación del Proyecto de Reparcelación, único objeto del recurso, centrando su pedimentos la parte actora en los efectuados con ocasión del recurso 1638/2001. En el escrito de conclusiones del Ayuntamiento comienza alegando concurrencia de cosa juzgada - articulo 69 d) de la Ley 29/1998 - Si bien dicha escrito procesal termina interesando Sentencia desestimatoria.

No concurre cosa juzgada por falta de total identidad de sujetos, objeto y pretensiones. La actora ya lo fue -junto con otras personas- en el recurso número 1638/01, sustanciado en esta sección segunda.

Existe coincidencia en gran medida entre los pedimentos articulados por la actora en aquella ocasión y los que formula en este recurso. Sin embargo, no existe completa identidad en el objeto del recurso, en la medida que ahora se impugna el acuerdo aprobatorio de la reparcelación; acto administrativo que no fue objeto del recurso número 1638/01.

En cualquier caso, lleva razón La representación de la parte demandada, escrito de conclusiones (presentado, como el de la actora, tras publicarse la Sentencia número 606/2004 de 15 abril de 2004), alegando que la misma controversia quedó zanjada precisamente por la Sentencia 606/2004 recaída en dicho recurso: Ciertamente basta la lectura del escrito de demanda para caer la cuenta de que en él se vienen a reproducir los hechos y argumentos jurídicos esgrimidos por la parte actora en el recurso de reiteradas referencias (1638/01). El hecho de que se llegue a omitir expresamente la pretensión de que se declare contraria derecho el único acto administrativo objeto del recurso abunda en lo que se afirma.

Veamos: la demanda expone y argumenta sobre la procedencia de declarar la caducidad del PAI "El Vidre" (apartado primero de los hechos y fundamentos de Derecho, que figuran agrupados); de los servicios urbanísticos de los que dispone la parcela de la actora y el ilegal tratamiento homogéneo entre las fincas rústicas y las parcelas como la de la actora (apartado segundo y tercero), de manera que existía "la posibilidad de desarrollar las parcelas (de la actora) a través de programas de actuación aislada y la posibilidad de realizarse las obras ordinarias" (apartado cuarto); sobre la valoración del suelo a efectos de compensaciones (apartado 5º) y sobre infracción de los principios rectores de la contratación administrativa (apartado sexto).

Por bien, acierta el escrito de conclusiones del Ayuntamiento -con la salvedad que se dirá- en su afirmación de que los alegatos y pedimentos del actora ya fueron desestimadas en la Sentencia 606/2004 , como pasa a reflejarse.

TERCERO

La Sentencia -firme en 14 de marzo de este año- de esta misma Sección número 606/2004 , desestimatoria del recurso planteado, entre otras personas, por doña Carmen , expresa lo siguiente:

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicita sentencia en la que "se declaren las siguientes situaciones": 1º La caducidad del Programa; 2º "Se consideren totalmente patrimonializadas las edificaciones" (de los actores) y, por tanto, "se excluyan dichas propiedades de la correspondiente área de Reparto"; 3º de no estimarse las peticiones anteriores "se suspenda el plazo para dictar sentencia hasta que se haya resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala contra la Ley 6/1994 de 15 de noviembre)".

Tales pedimentos, en lo sustancial, vienen a reiterar las alegaciones contenidas en el escrito de solicitud de 18 de junio de 2001. La caducidad procedía por la determinación clara y precisa del art. 29.10 de la Ley Valenciana 6/1994 (LRAU), sin que sea optativa como sostuvo el "informe jurídico emitido por el Arquitecto de la Corporación", que sirvió de base y fundamento a la resolución recurrida (y abunda la demanda en el vínculo de naturaleza contractual entre la Administración y el adjudicatario de Programa, para subrayar incumplimientos del Urbanizador (falta de inicio de las obras) que debían haber llevado a la declaración de caducidad interesada (invoca el art. 111 y siguientes de la Ley de Contratos, R.D. Legislativo...

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