STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:5220
Número de Recurso1360/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación Núm. 1360/2004 (permiso de trabajo y residencia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1426/2005 En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don LUIS MANGLANO SADA, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1360/2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo núm. 298/2003 (procedimiento ordinario), en el que han sido partes, como apelante Don Alonso , representado por el Procurador Don JOSÉ GIL APARICIO y defendido por el Letrado Don DAVID MARTÍ TORLÁ, y como apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de julio de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón núm. 2, dictó Sentencia núm. 176 en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 298/2003 , cuya parte dispositiva dice: <<

FALLO

DESESTIMAR el recurso Contencioso- administrativo presentado por Alonso contra la Resolución de 10 de octubre de 2003 dictada por el SUBDELEGADO DE GOBIERNO DE CASTELLÓN por la que se deniega el permiso de trabajo solicitado al concurrir causa del artículo 18.1.a) de la ley y 82.1.1º del Reglamento , por existencia de trabajadores españoles en paro en la ocupación que se pretende en la solicitud y/o cuando lo aconseje la situación nacional de empleo, así como la denegación del permiso de residencia conjuntamente solicitado, por lo que se impone la obligación de salir del territorio español en el plazo de quince días desde que se le notifique la presente resolución, todo ello en el expediente nº 01.2059 (OF 01/1513), POR SER DICHA RESOLUCIÓN CONFORME A DERECHO, sin expresa imposición de costas>>.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Sr. Alonso , se interpone en fecha 23 de septiembre de 2004 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado en providencia de 24 de septiembre de 2004 , dándose traslado a la contraparte que formula su oposición por escrito de fecha 27 de octubre de 2004.

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de octubre de 2004 se elevan los indicados autos a este

Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por el Letrado Don David Martí Torlá en defensa de Don Alonso (de nacionalidad argentina), la Sentencia núm. 176 de fecha 30 de julio de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 298/2003.

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelante, Sr. Alonso , contra la Resolución de fecha 10 de octubre de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, mediante la que se acordaba "desestimar la solicitud de permiso de trabajo presentada por la empresa AZNAR, S.A. con fecha 30/03/2001 a favor de D. Alonso , nacional de ARGENTINA" (folio 6 del expediente administrativo). La solicitud formulada por la empresa AZNAR, S.A. lo era para que se conceda permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena "tipo b" a favor del apelante, para desarrollar la ocupación de textil, al amparo de lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , por el que se aprobaba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio .

Para llegar a tal conclusión desestimatoria, en el hecho primero de dicha Resolución administrativa se señalaba: "que la solicitud fue presentada por la empresa interesada el pasado 30/03/2001 acompañando la documentación requerida al efecto". En conexión con ello, en los tres Fundamentos Jurídicos finales de la Resolución administrativa controvertida se razonaba: "

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el Art. 93.1.a) del mencionado Reglamento y a la vista del informe facilitado por los servicios públicos de empleo referido al área geográfica y grupo de ocupaciones a que se refería la solicitud. Dicho informe fue emitido con fecha 24/04/2001 y en el mismo se hacía constar la existencia de demandantes inscritos en las Oficinas de Castellón con la profesión objeto de la solicitud. Asimismo, se hace constar que en los informes emitidos por el SERVEF con fechas 21/03/2003, 10/06/2003 y 14/08/2003, que cubren los nueve primeros meses del 2003, para dicha ocupación y área geográfica, permanentemente, existen demandantes de empleo.

CUARTO

En la documentación incorporada al expediente no queda acreditado que el trabajador interesado se encuentra incurso en alguna de las preferencias para la concesión inicial de un permiso de trabajo.

QUINTO

Por su parte, los artículo 18.1.a) de la Ley Orgánica y 82.1.1º del Reglamento citados , establecen como causa de denegación de los permisos de trabajo iniciales, la existencia de trabajadores españoles en paro en la ocupación que se proponga desempeñar el solicitante o cuando lo aconseje la situación nacional de empleo, extremos que quedan de manifiesto en el informe de los servicios públicos de empleo al que anteriormente se hace referencia".

Frente a esta Resolución administrativa desestimatoria, el señor Alonso interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón mediante la sentencia que es objeto de apelación.

SEGUNDO

No conforme con la meritada sentencia, la parte apelante interpuso recurso de apelación en el que hace valer dos alegaciones: según la primera, concurriría la causa de nulidad invocada ya en la demanda contencioso-administrativa, consistente en que el trámite de audiencia previo sí resultaría preceptivo, por cuanto en la resolución administrativa controvertida se habrían tenido en...

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