STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:5216
Número de Recurso1380/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación núm. 1380/2004 (expulsión de territorio nacional)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1424 /2005 En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don LUIS MANGLANO SADA, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1380/2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 119/2003 (procedimiento abreviado), en el que han sido partes, como apelante Don Jesús Carlos , representado por la Procuradora Doña MARÍA DEL MAR GARCÍA MARTÍNEZ y defendido por la Letrada Doña PURIFICACIÓN-MARTA BUESO ALONSO, y como apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia núm. 4, dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 119/2003 , cuya parte dispositiva dice: <<

FALLO

Desestimo el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación del ciudadano extranjero D. Jesús Carlos , contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de agosto de 2003, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, con la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años, y ello, sin expresa imposición de costas procesales>>.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Don. Jesús Carlos , se interpone en fecha 29 de septiembre de 2004 recurso de apelación contra la anterior sentencia , que fue admitido por el Juzgado mediante la oportuna providencia de esa misma fecha 29 de septiembre de 2004, dándose traslado a la contraparte que formula su oposición por escrito de fecha 27 de octubre de 2004.

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de octubre de 2004 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por la Letrada Doña Purificación-Marta Bueso Alonso en defensa de Don Jesús Carlos (nacional de Bulgaria), la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 119/2003 .

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelante, Sr. Jesús Carlos , contra la Resolución de fecha 28 de agosto de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana (dictada en expediente núm. 1061/2003), mediante la que se resolvía imponer la sanción de expulsión del territorio nacional de aquél con la consiguiente prohibición de entrada "por un período de tres años, siempre que no exista causa judicial que lo impida, de conformidad con el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la L.O. 8/2000 . No constando la tenencia de los medios económicos referidos en el Artículo 64.2 de la L.O 4/2000, de 11 de enero, reformada por la L.O. 8/2000 , por parte del interesado, que permitan la ejecución de la presente Resolución de expulsión a su costa, la misma se ejecutará con cargo a los Presupuestos del Ministerio del Interior".

En esa resolución de 28 de agosto de 2003 se razonaba (en el apartado de hechos probados) que "de las actuaciones practicadas y que obran en el expediente queda acreditado que -El ciudadano de Bulgaria Jesús Carlos se encuentra en España de forma irregular al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia en España. Carece de pasaporte y de cualquier documento con el que poder acreditar su identidad. Carece de cualquier documento que le permita la permanencia legal en España. Carece de medios de vida conocidos, así como de arraigo en nuestro país".

En conexión con tales hechos, en el Fundamento de Derecho I de la citada Resolución se argumentaba que "los hechos probados citados anteriormente son constitutivos de los supuestos de infracción de expulsión previstos en el apartado a) del Artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social"; por otra parte en el Fundamento de Derecho IV de la Resolución administrativa litigiosa se dice que "el Artículo 57 de la citada Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 dispone que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como graves en el Art. 53.a) de la citada Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo".

La sentencia de instancia de 16 de septiembre de 2004 , especialmente en sus Fundamentos de Derecho segundo, tercero y cuarto, avalaba la conformidad a Derecho de la causa de expulsión apreciada por la Administración, de manera que se habría ponderado correctamente el principio de proporcionalidad, la Resolución administrativa aparecía adecuadamente motivada y, en cuanto a la hipotética modificación del procedimiento de regularización de la situación de los ciudadanos extranjeros en territorio español invocada por la parte recurrente, se entendía en la sentencia apelada que excedía del objeto del recurso.

SEGUNDO

No conforme con la meritada Sentencia, la parte apelante interpuso recurso de apelación en el que esgrime las siguientes alegaciones: en primer lugar, no comparte el criterio de la sentencia apelada en lo que atañe al alcance del proceso de regularización de extranjeros que se avecinaba, puesto que con motivo de ese proceso la estancia del apelante podría transformarse de ilegal en legal, con lo que con ello podría obtener lícitamente medios económicos para hacer frente a la multa, que habría de imponerse en lugar de la sanción de expulsión en virtud del principio de proporcionalidad. En segundo lugar y en conexión con lo anterior, no se habría respetado precisamente el principio de proporcionalidad, por cuanto la sanción de multa sería una alternatividad que se debía ofrecer al apelante, además de que no se habría motivado correctamente la graduación de la expulsión, pues puede oscilar de tres a diez años, lo que además habría generado indefensión. Y, en tercer término, la sentencia apelada habría avalado un decreto de expulsión que carecería de motivación, sin atender a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, mencionando adicionalmente en conjunción con ello la posibilidad de regularización por arraigo (alegación segunda), o la supuesta vulneración de varios preceptos constitucionales (así, el artículo 9.3 -en conexión con el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada mediante Ley Orgánica 8/2000 o con el artículo 131.3 de la Ley 30/1992-, y los artículos 13, 19 y 24 -en combinación con algunas sentencias constitucionales y la Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992, y con el artículo 27 del Código civil -).

TERCERO

De contrario, la parte apelada impugna los anteriores motivos del...

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