STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:4616
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 339/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 700/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 339/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Promociones Aviñón SL. representada por la Procuradora doña Beatriz Llorente Sánchez y dirigida por el Letrado don Juan P. Sorli Achell; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Peñíscola, representada por el Procurador don José Antonio Peiró Guinot y dirigida por el Letrado don Juan Vicente Ramblo Sanz y, como codemandada, don Jesús representada por la Procuradora doña Encarna González Cano y dirigida por el Letrado don Antonio Mañá Ferrer, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Llorente Sánchez, en nombre y representación de Promociones Aviñón S. L., contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Peñíscola de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el que aprobó definitivamente el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución n° 1 del Polígono II del Suelo Urbano, Sector II CTLL "Llandells", la redilimitación de la Unidad de Ejecución, y los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.

Segundo

Junto a dicho Acuerdo Plenario se pretende en la demanda la nulidad del acto administrativo de aceptación gratuita de cesiones de 26 de febrero de 1988 (Cesión gratuita para viales suscrita por don Jesús y el Alcalde del Ayuntamiento) y el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de septiembre de 1999, relativo a la aceptación de las cesiones gratuitas para viales suscritas, en su día, por distintos propietarios y el Alcalde.

El documento suscrito el 26 de febrero de 1988 es nulo, según la actora, por...

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